
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del Oficio 001877 del 21 de diciembre de 2017, dio respuesta a la consulta hecha por un particular en la que cuestionaba el reconocimiento fiscal de los descuentos por pronto pago.
En este, refiriéndose exclusivamente a los descuentos por pronto pago del impuesto sobre la renta, la DIAN aclaró que (de acuerdo a un oficio anterior) deben aplicarse fiscalmente los mismos parámetros de reconocimiento y medición establecidos en las normas contables vigentes:
En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.
No sobra advertir que cualquier ajusta (sic) que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en que se realice contablemente.
Para el impuesto sobre las ventas (IVA) aplica lo dispuesto en la normativa sobre este.
Redacción INCP