Dos clases de contadores
Spatia INCP, 17 de junio de 2016
Proyecto de Ley mediante la cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y Ley 43 de 1990
Dos clases de contadores
De acuerdo con el proyecto de Ley mencionado, el artículo 1 de la ley 43 de 1990 quedaría así: del contador público se entiende por contador público la persona natural que mediante la aprobación de un programa en una universidad reconocida por el Gobierno nacional queda habilitado para ejercer actividades propias de la ciencia contable. Según esto, existirán dos categorías de contadores públicos: el contador profesional y el contador privado. El contador profesional es el habilitado para dar fe pública, dictaminar estados financieros conforme a estándares internacionales de aseguramiento y certificar los mismos con su firma luego de haber cumplido los requisitos definidos por esta Ley.
Por su parte, el contador privado será aquel profesional que no obstante haber terminado su etapa de formación en una universidad reconocida por el Gobierno nacional y haber aprobado todas las asignaturas además de haberse graduado, no se encuentra habilitado para ejercer las actividades profesionales conforme a las exigencias de la Ley.
Incluso desde el anteproyecto se ve claramente que, según esto, hay un profesional que debe tener tarjeta profesional y el otro no. Al respecto, se percibe una discriminación en el proceso y no puede ser así. Realmente lo que se pretende es que haya una verdadera especialización en el profesional para que pueda desarrollar ciertas responsabilidades profesionales, como por ejemplo la revisoría fiscal, frente a otras que no lo requieren. Esta situación es como pretender que hayan contadores que dan fe pública y otros que no.
Este proyecto parece una completa agresión a la profesión. Se diferencian a los contadores por disciplinas y competencias generales; es como si habláramos de diferentes médicos cuando se trata de una sola profesión con posteriores especializaciones. En el caso del contador, sería entonces un periodo de formación de cinco años y tres más para obtener una tarjeta profesional, que a su vez se debe renovar también cada tres años. De esta forma quién estudiará contaduría. La profesión no puede diferenciarse de esa manera si se va a ejercer en el ámbito privado o público, si se tiene o no formación específica en normas de contabilidad internacional o en normas de aseguramiento; debe ser el resultado de una formación básica y una línea de profundización según el interés del futuro profesional. La invitación es a estar permanentemente actualizado en los temas de interés personal.
Por otra parte, se trata de una oportunidad para reforzar el concepto de calidad profesional entre contadores. Si bien el párrafo uno del artículo tercero del proyecto, habla que los actuales contadores mantendrían su inscripción o categoría, es preciso que estos estén a la altura de los nuevos egresados en cuanto a temas relevantes de actualidad, según los programas de estudio y los enfoques de las diferentes universidades para el adecuado ejercicio profesional. Es importante complementar la experiencia con la actualización profesional.
El proyecto diferencia dos categorías de contadores y de hecho ya está generando exclusión; por eso es necesario trabajar con la academia para propiciar una metodología de formación que realmente diferencie las competencias del nuevo egresado de aquellos que tienen más experiencia.
Según el análisis del Código de Ética de IFAC y la realidad del ejercicio profesional del contador, se presentan dos situaciones: aquel profesional que está dentro de las organizaciones y tiene una dependencia laboral y aquel profesional independiente. El proyecto trata de reflejar esta diferencia en el ejercicio de la profesión. En los dos casos, el profesional recién egresado requiere de una experiencia para asumir retos profesionales de mayor responsabilidad. Esto es lo que deberíamos fortalecer. En otras palabras, tal como lo sugiere el decreto, se tendría un contador que puede dar fe pública y otro que no. En Colombia, sería más apropiado diferenciar el ejercicio del contador para trabajos profesionales como la revisoría fiscal versus otros de auditoría por ejemplo.
Es posible que una de las intenciones del cambio a través del proyecto sea diferenciar al contador actual por uno con diferentes enfoques técnicos, tal como sucede en otros países como Canadá, Reino Unido y Estados Unidos. Según estas otras experiencias profesionales se diferencia al contador administrativo del auditor y del contador en la práctica pública, por ejemplo.
La Junta Central de Contadores (JCC) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
El proyecto nos invita a reflexionar si será adecuado o no fusionar en una sola entidad la JCC y el CTCP. El hecho de integrar a las dos entidades no parece algo muy viable porque la misión de cada uno de los organismos es distinta y no se ve viable que bajo una misma entidad se pueda ser sancionador y normalizador al mismo tiempo. Sin embargo, uno de los aspectos que motiva el proyecto de norma es el aprovechamiento de la infraestructura actual de las dos entidades.
Por otra parte, hay opiniones a favor que consideran la integración de las dos entidades como un hecho que fortalecería la administración logística y técnica de la profesión. Se advierte que el proyecto sugiere que la gestión de las tarjetas profesionales y los exámenes de certificación estaría a cargo de una institución de reconocido prestigio; es decir, un tercero, seguramente.
Otra opinión en contra de la unificación, es que según el modelo de otros países, el organismo que regula o promueve la adopción de las normas contables sólo se dedica a esta labor técnica. Así debería seguir siendo en Colombia.
Un aspecto adicional indeseado es que se bajaría el nivel de autonomía que tienen cada uno de los máximos directores o presidentes de las entidades actuales; de darse la unificación estarían bajo la autoridad de alguien superior, seguramente de nombramiento directo del Gobierno. Este aspecto se entiende como una clara amenaza a la independencia y autonomía que debe tener la profesión.
Garantías para los eventuales sancionados
En cuanto a los procesos sancionatorios, se reconoce la intención en el proyecto de considerar procesos disciplinarios orales; sin embargo, es conveniente tener en cuenta las limitaciones y condiciones actuales de la entidad encargada, así como la logística que se requeriría para atender adecuadamente cualquier jurisdicción del territorio nacional. Esto ocasionaría más inconvenientes para el desplazamiento de los contadores que están ubicados fuera de Bogotá y vinculados a los procesos sancionatorios porque debe ser oral. Al respecto, es necesario tener en cuenta lo contemplado en el artículo 14 sobre el régimen disciplinario, en consonancia con el artículo 20 sobre el procedimiento.
Un comentario que nos aproxima a la realidad sancionatoria es que debemos reconocer que hoy no se castiga adecuadamente las conductas profesionales, sobre todo, considerando el índice de fraudes y conductas reprochables (especialmente tributarias) que se conocen a través de los medios de comunicación. Una percepción del proyecto es que el sistema propuesto no mejora el procedimiento sancionatorio actual; es más, deja un grado de incertidumbre cuando menciona que “será reglamentado por el Gobierno Nacional”, sobre las características de la Sala Disciplinaria y otros temas de detalle.
Algunos apartes de esta propuesta ya se habían conocido desde 2003 pero en ese momento la situación de la profesión y del país era muy diferente a la actual. En esa fecha las discusiones se daban con motivo de un fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley 43 de 1990; hoy la situación es diferente. Se cuestiona la oportunidad para pretender salir de un proceso general nuevo porque los contadores públicos no son funcionarios del Estado, entonces es gravísimo que se piense aplicar dicho procedimiento sin tener dicha calidad de servidor público. Los contadores públicos ejercer funciones privadas y no estatales.
Un proceso disciplinario en Bogotá ante la JCC no se compadece con la realidad de la profesión en todo el país. Una buena propuesta sería contemplar un procedimiento electrónico y no exclusivamente oral y presencial.
Moderadora:
Profesora Ángela Carreño
Asistentes:
Wilmar Franco
Braulio Rodríguez
Hernando Bermúdez
Paulino Angulo
Yéferson Ávila
Magaly Baldión
Iván Ceballos
Hernando Ceballos
Paola Cuellar
Jorge González
Jorge Jiménez
Diana Lucumi
Ricardo Montealegre
Miguel Naranjo
Erik Ome
Nancy Pachón
Fernando Padilla
Álvaro Páez
Ligia Pérez
Erly Quintero
Aura Ruiz
Cristo Vergel
Verónica Villegas