El contador público y revisor fiscal frente a la reforma tributaria estructural

El contador público y revisor fiscal frente a la reforma tributaria estructural

Spatia INCP, 15 de diciembre de 2016

¿Qué pasará con la contabilidad y la revisoría fiscal si el proyecto de reforma estructural es aprobado?

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El contador público y revisor fiscal frente a la reforma tributaria estructural

Una de las primeras reflexiones para medir el impacto de la reforma tributaria estructural en la contabilidad y para el revisor fiscal es que casi la mitad del texto menciona la palabra contable o contabilidad, mientras que casi no se menciona al revisor fiscal. Realmente, si se cambia la contabilidad o se modifica algo contable pues afectará seguramente las obligaciones y el trabajo contable-tributario del revisor fiscal.

En algunos casos el proyecto adiciona unas certificaciones que debe suscribir el contador público o revisor fiscal, pero lo más novedoso es la responsabilidad solidaria en el caso de solicitudes de devolución de impuestos que se realice con información fraudulenta. 

Al respecto, el proyecto menciona muchas veces la contabilidad que hasta da la impresión que pretendiera modificar algunos aspectos contables o criterios contables cuando realmente se trata de un tema tributario. ES decir, es como si a través de normas tributarias se quisiera seguir legislando sobre temas contables.

El Gobierno a través de la Comisión de Expertos pretendía mejorar la equidad del sistema tributario, por lo que parte del pronunciamiento de dicha Comisión planteó la reforma del revisor fiscal e incluso que se pudiera pensar en la figura de un auditor tributario. Este proyecto no respondió a esta expectativa.

Al mismo tiempo, la Comisión de Expertos por parte del CTCP (Consejo Técnico para la Contaduría Pública) e incluso la Asobancaria advirtieron que no sería conveniente tener en cuenta los nuevos marcos contables como base para efectos tributarios. Lo que resulta claro es que sí se refiere a temas contables y por lo tanto, oye a otros y no a quienes se pronunciaron en este sentido. Ahora el dilema que surge para el revisor fiscal es si debe hacer un doble trabajo porque primero debería verificar las bases contables con sus adecuados soportes y criterios técnicos y luego revisar el procedimiento tributario aplicable, según sea el caso.

El proyecto alude muchas veces la contabilidad pero al final menciona como base para los tributos la contabilidad financiera y un marco técnico contable; parece que se refiere sólo al marco técnico contable aplicable a grupo 1 y desconoce los otros cinco (5) existentes en Colombia. Se profundiza la idea de independencia de los dos sistemas (contable-tributario) pero genera un sinnúmero de interpretaciones tributarias sobre el marco aplicable para los demás grupos.

En conclusión, tendremos dos contabilidades: una regida sobre los marcos técnicos contables según sea (grupos) y otra para propósitos tributarios en la que no se reconocen ciertos criterios contables, especialmente en materia de deducciones. Situación no muy lejana a nuestra actual realidad. Aunque seguramente los soportes serán lo mismo, la diferencia estará en los comprobantes para efectos contables y tributarios en la manera como se reconocen (medición y clasificación) dichos hechos. Esto implicará un gran esfuerzo de trabajo de revisión y de conciliación; sin perjuicio de las labores para el revisor fiscal que debería hacer dos trabajos, uno para propósitos contables financieros y otro de tipo tributario.

El artículo 581 del Estatuto Tributario (ET), sobre la firma del contador público, implica una certificación sobre la existencia de los libros de contabilidad conforme a las normas vigentes, sobre el aspecto que dichos libros reflejan razonablemente la situación financiera y que fueron aplicadas las retenciones de ley sobre las operaciones registradas. Para determinar estas situaciones necesariamente se deberá hacer una auditoría tributaria.

Por otra parte, el proyecto establece que para efectos tributarios la moneda reconocida será el peso colombiano. En este sentido, algunas empresas que habían decidido una moneda funcional (aquella que más usa la entidad) diferente al peso colombiano, a la que se refirió en contrario el CTCP y la Superintendencia de Sociedades, tuvieron que registrar sus operaciones en pesos colombianos y sigue siendo así. Esto implicará para el contador hacer trabajos diferentes para lo financiero y para lo tributario.

Un tema importante para resolver estas dudas tributarias es la correcta interpretación de una norma que debería tener el contador público; cuando en su formación no aparece este aspecto. Casi no hay programas en las universidades en los que se forme esa metodología de interpretar; esto se hace en la práctica más con el sentido común.

También, el proyecto establece que en el caso de los ESFA para efectos fiscales, la re-expresión de activos, pasivos y demás bajo el marco técnico no se aplicará. Por lo tanto, la contabilidad financiera hace que todo quede distinto y con partidas tributarias diferentes para siempre. Serán diferencias permanentes. Nuevamente aparece la necesidad de resolver esta situación llevando dos contabilidades y no un sistema (un software especializado o cualquier otro procedimiento técnico) de diferencias. En el mejor de los casos, a partir de un mismo documento soporte, se debe realizar el registro, ojalá apoyado con un software especializado, pero en el peor escenario se deberá llevar un libro para la contabilidad financiera y otro para la tributaria.

A través de un ejemplo se podría ver el efecto del tema que se comenta: por ejemplo un avión se deprecia actualmente bajo un método técnico de línea recta. Con las nuevas disposiciones contables se define la vida útil y se resta lo que al final quedará como valor de rescate; sobre este valor se depreciará la nueva vida útil. De esta manera, podría pasar que en vez de tener una vida útil de 10 años, por ejemplo, ahora se tiene una de 30 años. La depreciación actual representaría apenas la tercera parte y restarían dos terceras por depreciar. Sin embargo, el proyecto de reforma dice que este cambio de política NO producirá ningún efecto fiscal. En consecuencia, se tendrá que seguir registrando contablemente dicha depreciación (con el nuevo método) pero fiscalmente se seguirá usando la base que traía. El resultado es que la contabilidad tributaria está totalmente separada de la contabilidad financiera. Esto generará diferencias que en el tiempo se volverán una “bola de nieve” o de pronto se revertirán. En el mismo sentido, la pronunciación (revisor fiscal) será sobre la contabilidad financiera o contabilidad tributaria, según sea el tema tratado.

Un tema final, es la realidad en la prestación de servicios profesionales para los servicios de auditoría y de servicios tributarios, a la vez. Ahora, de acuerdo con el código profesional no sería viable, pero en la práctica, en Colombia se da con mayor frecuencia de la que se cree. Especialmente, el desempeño profesional de doble rol, se orienta bajo dicho código en las grandes firmas, pero el común de los contadores pequeños, se vuelve una práctica usual. En este último caso, el contador independiente es, por lo general, el responsable de la contabilidad financiera, de los impuestos, de las finanzas, es consultor, es auditor y mucho más.

Los estudios internacionales dicen que si los auditores son además asesores de impuestos la planeación es “conservadora”; mientras que si los asesores de impuestos no son los auditores, la planeación es “agresiva”.

 

 

Moderadora:

Profesora Jenny Marlene Sosa 

Asistentes:

Hernando Bermúdez

Iván Ceballos

Angela Chaparro

Antonio Perilla

Elizabeth Ramírez

Constanza Roldan

Camilo Cárdenas

José Perdomo

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