
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 640 del 11 de abril de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los parágrafos 4, 5 Y 6 al artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2 del Libro 1; el artículo 1.2.4.7.4. al Capítulo 7, Título 4, Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.2.1.16. al Capítulo 1, Título 2 Parte 3 del Libro 1”.
El presente decreto de MinHacienda reduce las tarifas de autorretención de renta del 0,80 % al 0,40 % para los monopolios de suerte y azar, las empresas editoriales y las empresas hoteleras, a las que hacen referencia los parágrafos 2, 4 Y 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
De igual modo, teniendo en cuenta las modificaciones que la Ley 1819 de 2016 hizo a los artículos 242 y 245 del Estatuto Tributario, se reglamenta el procedimiento para determinar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones, con ocasión del pago de dividendos o participaciones aplicable a personas naturales residentes, sociedades nacionales, no residentes e inversionistas de capital del exterior de portafolio.
Además, se extiende el tratamiento definido en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario a las empresas registradas en el Registro Único Tributario bajo las actividades económicas (CIIU):
20.11 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
20.13 Fabricación de plásticos de formas primarias
20.30 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
22.21 Fabricación de formas básicas de plástico
22.29 Fabricación de artículos de plástico N.C.P.
Con el fin de garantizar la efectividad en el recaudo y control de IVA en el sector de fabricación de productos plásticos.
Redacción INCP