Reforma tributaria: cambio para declarantes de ingresos y patrimonio

DIAN

La Dirección de impuestos y aduanas nacionales, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por la reforma tributaria – ley 1819 de 2016, recordó que deberán seleccionar la obligación 6 en la casilla 53 del RUT y presentar declaración de ingresos y patrimonio:

  • Sindicatos,
  • asociaciones gremiales,
  • fondos de empleados,
  • fondos mutuos de inversión,
  • iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley,
  • partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral,
  • asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios,
  • sociedades o entidades de alcohólicos anónimos,
  • establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado.

Con respecto a la misma obligación, deberán cambiar su responsabilidad de 6 a 4 (en la misma casilla del RUT):

  • Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro,
  • personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud,
  • ligas de consumidores,
  • Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y
  • fondos de pensionados.

Ambos grupos deberán presentar sus declaraciones por medio del formulario 110 – Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio, dentro de los plazos dispuestos por la DIAN.

 Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN

 Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “DIAN recuerda clasificación de algunos contribuyentes según reforma tributaria – ley 1819 de 2016”, de la fuente DIAN.

DIAN recuerda clasificación de algunos contribuyentes según reforma tributaria – ley 1819 de 2016

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, recuerda que el artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

Estas entidades deberán tener la Responsabilidad número 6, en la casilla 53 del formulario del Registro Único Tributario – RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w

Ante cualquier inquietud podrán solicitar asistencia telefónica a los teléfonos 5462200 o 019005550993, donde un agente los guiará paso a paso para inscribir la responsabilidad 6 en el RUT.

O bien podrán dirigirse a un punto de Contacto de la DIAN sin programar cita y solicitar el servicio de Kiosko, donde un funcionario le guiará en este proceso.

El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 – Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación son los siguientes:

Siguiendo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria, la DIAN recuerda a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016, tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a Declarar Ingresos y Patrimonio como: Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen – actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud, las ligas de consumidores, las Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 – Régimen Tributario Especial,

Para el cambio de responsabilidad en el RUT del número 6 al número 4, la DIAN dispone de herramientas en su portal de Internet para la programación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Una vez asignada la cita, el representante legal de la organización deberá presentarse con su documento de identificación, el documento de constitución o certificado de Existencia y Representación Legal según el caso.

El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 – Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación son los siguientes:

Fuente: DIAN

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