Regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos serán deducibles en la declaración de renta

El artículo 63 ley 1819 de 2016, estableció que las atenciones otorgadas a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos podrán deducirse en la declaración de renta, siempre que se encuentren debidamente soportadas y hagan parte del giro ordinario del negocio; el monto deducido por estos conceptos no podrá superar el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. En este mismo artículo también se estableció que “los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios”.

Redacción INCP a partir del artículo publicado en Consultorcontable.com

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Buena noticia tributaria para fin de año” de la fuente Consultorcontable.com.

Buena noticia tributaria para fin de año

Desde el año gravable 2017, las atenciones otorgadas a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos serán deducibles en la declaración de renta.

Siempre hemos sabido que los gastos solo son deducibles en la declaración de renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta (Art 107 ET), por lo que los gastos incurridos en la fiesta de fin de año, anchetas para sus empleados o sus clientes, fiestas de cumpleaños de empleados, hasta el año gravable 2016 eran considerados no deducibles, lo que para las empresas se convertía en un gasto netamente contable.

Pues bien, una de las pocas buenas noticias que trajo la Reforma Tributaria “Estructural”, ley 1819 de 2016, fue la aceptación como deducción de las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, limitando el monto deducible hasta el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados de la empresa.

Además de lo anterior, el gasto debe estar debidamente soportado; esto es, con la factura o documento equivalente cumplimento los requisitos de ley; también debe hacer parte del giro ordinario del negocio; es decir, los gastos de la fiesta de 15 años de la hija del dueño o accionista contabilizado en la empresa seguirán siendo considerado no deducible por obvias razones.

Como quien dice, ahora el gobierno ayudará en general con el 34% del valor del gasto aceptando dicho valor como deducible.

Es recomendable que los gastos de este tipo de rubros se contabilicen en una cuenta específica para efectos de al momento de elaborar la declaración de renta tengamos el dato consolidado y claramente separado.

Comparta este artículo para que llegue a todos los empresarios, gerentes y comités de reuniones y festejos de las empresas.

¡A comprar anchetas se dijo!

Otra buena noticia es que a partir del año gravable 2017, los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

Normatividad aplicada: Artículo 63 ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 107-1 del ET.

Fuente: Consultor Contable

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