Remuneración del revisor fiscal en las empresas del Estado

El pasado lunes 19 de febrero, quedó en firme el Decreto 323 del Departamento Administrativo De La Función Pública, “Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones”.

En este, se establece el aumento salarial, para los sujetos mencionados, en 5,9% y, como dato importante, en el artículo número 2 – límite de remuneración-, se dicta que:

La remuneración mensual de los revisores fiscales de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza especial, sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990, en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad.

Si lo desea, puede conocer el Decreto completo en nuestra página web.

Ver: Decreto 323 de 2018

Redacción INCP

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