
El pasado viernes 06 de julio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP dejó en firme la Resolución 0922, por medio de la cual: “Se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.
Teniendo en cuenta la citada ley, este decreto señala las características para presentar:
- Reporte de nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus correspondientes novedades;
- balances de prueba; y
- archivos de los auxiliares contables (activos, pasivos, costos y gastos).
La presentación de esta información –por parte de los aportantes empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales o jurídicas, obligados a no llevar contabilidad– debe hacerse en formato PDF o Excel, según corresponda, a través de la página www.ugpp.gov.co, no antes de 15 días ni después de 3 meses, no prorrogables, de los plazos que para tal fin disponga la UGPP.
También, se especifican cuáles son los documentos adicionales que se pueden presentar como soporte de pago, y las sanciones para aquellos que, luego de ser requeridos, no suministren información, o lo hagan de forma incompleta y/o inexacta.
A continuación encuentre los recursos disponibles en el portal de la UGPP:
Ver: Certificación Información
Ver: Validación y cargue de la información
Redacción INCP