La administración de las sociedades en comandita simple corresponde a los socios colectivos o gestores, bien sea de manera directa o a través de delegados, de manera que los socios comanditarios no pueden administrar o representar legalmente a la sociedad; en los estatutos de la sociedad se puede definir que la representación legal y la administración puede ser ejercida de modo conjunto o separado por los socios gestores o colectivos.
Concepto 220 052304 / 09-03-2016 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet