Derecho de petición: el revisor fiscal no es servidor público

El Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) comunica al gremio contable que el pasado 18 de febrero del año en curso se radicó un derecho de petición ante la Superintendencia de Sociedades, en el que se expone una serie de observaciones y la respetuosa solicitud de que se reconsidere la calificación como servidor público del revisor fiscal en la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, mediante la cual se llevaron a cabo modificaciones integrales al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017.
El derecho de petición presenta como antecedentes y contextualización apartes de la circular mencionada en los que se especifican cuáles son las funciones de la revisoría fiscal y cómo se le asigna la calidad de servidor público al revisor al relacionarlo con el deber estipulado en el numeral 25 del artículo 38 del Código General Disciplinario.
Así, se da paso al desarrollo de la posición que el INCP toma respecto de este tema mediante la exposición de la noción del funcionario o servidor público, los sujetos disciplinables del Código mencionado anteriormente, la responsabilidad penal de los contadores públicos y la autoridad de la Junta Central de Contadores en la disciplina de la profesión.
Finalmente, se reitera que la solicitud que el INCP extiende a la Superintendencia de Sociedades es la objeción a la calificación otorgada al rol del revisor fiscal, pues se considera que aquel que presta sus servicios a particulares no puede ser considerado servidor público para efectos de aplicarle el Código General Disciplinario.
El INCP, en su calidad de agremiación y con la responsabilidad de informar y representar a los contadores públicos del país, dará a conocer los detalles del procedimiento y/o la respuesta que sea recibida ante tal petición.