Rotación y periodo máximo de permanencia de los revisores fiscales en su cargo
La Sección 540 del Código Internacional de Ética para Contadores establece disposiciones y orientaciones cuando una persona interviene en un encargo de auditoría durante un largo periodo de tiempo ya que se podrían originar amenazas de familiaridad y de interés propio. Así las cosas, esta sección nos ayudará a aclarar cuestiones relacionadas con la rotación y el periodo máximo de permanencia de los revisores fiscales en su cargo. En Colombia, otras de las normas que hacen referencia a este tema son las siguientes:
Art. 206 del Código de Comercio. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.
Circular Externa 115-000011 de 2008 de SuperSociedades. Se recomienda que el ente económico, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de contadores se comprometa a rotar a las personas que al interior de la entidad adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de 5 años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoría de la misma compañía luego de un periodo de 2 años. Esta recomendación también aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural.
Código De Mejores Prácticas Corporativas – Código País
Establece una serie de recomendaciones de aplicación optativa para las entidades emisoras de valores; como son,
29.9. Con el fin de evitar un exceso de vinculación entre la sociedad y la firma de revisoría fiscal y/o sus equipos y mantener su independencia, la sociedad establece un plazo máximo de contratación que oscila entre 5 y 10 años. Para el caso de la revisoría fiscal, persona natural no vinculada a una firma, el plazo máximo de contratación es de 5 años.
29.10. Dentro del plazo máximo de contratación, la sociedad promueve la rotación del socio de la firma de revisoría fiscal asignado a la sociedad y sus equipos de trabajo a la mitad del periodo, a cuya finalización debe producirse obligatoriamente la rotación de la firma.
Puntualmente para entidades de interés público (R540.5), en lo que respecta a las firmas, el Código Internacional de Ética para Contadores precisa:
Una persona no actuará en ninguno de los siguientes papeles, ni en una combinación de ellos, durante más de siete años (periodo activo):
– Socio del encargo
– Persona nombrada responsable de la revisión de control de calidad del encargo
– Cualquier otro papel como socio clave de auditoría
Periodo de enfriamiento
– Durante el periodo de enfriamiento aplicable, la persona: No será miembro o realizará el control de calidad del encargo de auditoría
– No consultará con el equipo del encargo ni con el cliente temas, transacciones o hechos técnicos o sectoriales específicos que afecten al encargo de auditoría
– No será responsable de dirigir o coordinar los servicios profesionales prestados por la firma o por una firma de la red para el cliente de auditoría ni de supervisar la relación de la firma o de una firma de la red con el cliente de auditoría
– No asumirá ningún otro papel o no realizará ninguna otra actividad en relación con el cliente de auditoria, incluido el proporcionar servicios que no son de aseguramiento cuyo resultado sea que la persona:
- Tenga interacciones significativas o frecuentes con la alta dirección o con los responsables del gobierno de la entidad
- Ejerza una influencia directa en el resultado del encargo de auditoría.
Cuando se presentan amenazas de familiaridad y de interés propio originadas por la larga vinculación de una persona con el encargo de auditoría, una actuación que podría eliminar dichas amenazas es la rotación de la persona del equipo de auditoría. En este caso, la firma determinará un periodo adecuado durante el cual la persona:
– No será miembro del equipo del encargo en relación con el encargo de auditoría
– No realizará el control de calidad del encargo de auditoría
– No ejercerá una influencia directa en el resultado del encargo de auditoria
Como podemos observar, los contadores públicos que prestan servicios de revisoría fiscal[1] y especialmente a las empresas catalogadas como entidades de interés público, cuentan con directrices y normativas puntuales –especialmente las establecidas en el Código de Ética que es de obligatorio cumplimiento desde la vigencia de la ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios para establecer no solo el periodo máximo de permanencia de estos profesionales en sus encargos (política de rotación), sino todas las salvaguardas necesarias para minimizar las amenazas de familiaridad e interés propio relacionadas con la prestación de este tipo de servicio profesional, tanto si se trata de una persona natural o una persona jurídica (firmas de contadores).
Desde el INCP consideramos que tanto la vinculación prolongada de los revisores fiscales con sus clientes como la corta vinculación con estos, son extremos que se deben evitar desde un punto de vista ético. Si bien las vinculaciones prolongadas de los revisores fiscales con algunas empresas pueden, en algunos casos, representar amenazas en relación con la independencia y familiaridad, se debe acudir a las orientaciones del código de ética y poner en marcha una serie de salvaguardas (incluida la rotación) que permitan eliminar dichas amenazas. Por su parte, las cortas vinculaciones con los clientes de auditoría (menos de 5 años) representan riesgos para la calidad de la auditoría ya que el conocimiento del cliente y su entorno son fundamentales para el desempeño de la labor. Sin embargo, es clave entender que la rotación en sí no es garantía de mejora en la calidad de la auditoría, el diferencial entre otros se halla en el estricto cumplimiento del Código de Ética y por supuesto en la aplicación de buenas practicas en todo el proceso.
[1] Obligados a tener revisor fiscal por el año 2021: quienes posean activos brutos al 31 de diciembre de 2020 iguales o superiores a $4.389.015.000 (5.000 x $877.803) y/o ingresos brutos al 31 de diciembre de 2020 iguales o superiores a $2.633.409.000 (3.000 x $877.803).