Política de supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Política de supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000005 de 2021 con el propósito de determinar el alcance de la política de supervisión respecto de las sociedades que son objeto de supervisión por la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

Dicha circular está dirigida a representantes legales, contadores y revisores fiscales para su comprensión de la política que está encaminada a la preservación del orden público económico y a contar con empresas competitivas, productivas y perdurables para promover el desarrollo del país.

Los lineamientos fijados inicialmente son cada una de las actividades de supervisión establecidas por la SuperSociedades para poder ejercer un control objetivo en asuntos específicos, como la captación ilegal de dineros del público.

La circular se basa en tres principios fundamentales: la pedagogía de las normas, el cumplimiento de estas y la actuación oportuna y temprana de la Superintendencia.

En cuanto a la profesión contable, el documento establece como una actividad de supervisión la opinión de los revisores fiscales, en que el control que realiza la entidad se apoyará en las funciones generales en lo concerniente a los estados financieros e informes especiales que deben elaborar como revisores.

Además, deja en claro que los revisores fiscales tienen un conocimiento integral de la sociedad y el desarrollo de su objeto social, por lo que los dictámenes que elaboren pueden contener observaciones que deben ser tenidas en cuenta por el supervisor para conocer la situación financiera de las compañías.

Paso seguido, especifica el enfoque de la supervisión según la actividad y el tipo, resaltando que en las sociedades comerciales y empresas unilaterales que sean operadoras de libranzas o descuento directo se verificará la gestión del revisor fiscal en cuanto al seguimiento que le corresponde sobre la existencia y el funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los mecanismos de gestión de los riesgos y su administración.

Redacción INCP

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