No es acertado eliminar el grupo 3 del Régimen Simple de Tributación

No es acertado eliminar el grupo 3 del Régimen Simple de Tributación

Redacción INCP

Tras el primer debate del proyecto de reforma tributaria que se adelanta en Colombia, se conoció la intención de eliminar el grupo 3 del Régimen Simple de Tributación (RST) el cual está integrado por los prestadores de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material -incluidos los servicios de profesiones liberales-. Desde el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP rechazamos esta medida pues tendría efectos negativos en la finalidad que persigue dicho régimen: reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

El RST es un modelo que empezó a regir en nuestro país en 2019 con el objetivo de simplificar y facilitar para las micro y pequeñas empresas -que representan el 90 % del total de las empresas en Colombia- el trámite relativo al cumplimiento de responsabilidades tributarias, además de reducirles significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan[1] a este régimen tendrán a su cargo el “impuesto unificado bajo el RST” que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado.

Una de las actividades económicas con más inscritos en el RST son las “actividades profesionales, científicas y técnicas”, esta cuenta con 12.945 contribuyentes que representan el 18 % del total de los inscritos[2], así lo reveló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en un informe que emitió con corte al mes de agosto de 2022. Muchos profesionales -incluidos los contadores públicos- han optado por pertenecer al RST porque este les ha permitido reducir, simplificar y facilitar los trámites y costos asociados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Según la DIAN, “más de 38.000 contribuyentes que optaron por el RST, no contaban con RUT antes de optar por el mismo. Es decir, el 53 % de inscritos en el RUT son nuevos contribuyentes”; en otras palabras, más de la mitad de los inscritos se vieron atraídos por la promesa de valor del RST y empezaron a cumplir con sus responsabilidades y obligaciones tributarias como el primer gran paso hacia la formalidad. En línea con lo anterior, concordamos con la opinión expresada por Lisandro Junco -exdirector de la DIAN- que explica que eliminar el grupo 3 del RST sería un retroceso enorme hacia la informalidad, ya que uno de los estudios que inspiró la creación de este régimen reveló que los independientes tienen un alto índice de incumplimiento tributario debido a los significativos costos asociados al cumplimiento de las responsabilidades tributarias.

Consideramos que eliminar el grupo 3 del RST bajo el argumento de “evitar que entes y personas con capacidad contributiva se beneficien injustificadamente del régimen simple” no es acertado y puede resultar discriminatorio. El DANE reveló en el estudio «Índice Multidimensional de Informalidad Empresarial (EMIE) 2021» que la tasa de informalidad multidimensional[3] en Colombia es del 89,9 % y en el sector de “actividades financieras y seguros, inmobiliarias, profesionales y servicios administrativos” este índice es del 66,6 %. Así las cosas, nos preguntamos: ¿cómo un sector donde la tasa de informalidad supera el 66 % puede sacar provecho del régimen simple? A juicio del INCP, el verdadero provecho con el RST ha sido lograr que 72.245 contribuyentes ahora tributen bajo un modelo que ha demostrado ser eficiente para lograr disminuir la informalidad en Colombia y fortalecer la cultura de cumplimiento tributario entre los ciudadanos.

Ante la coyuntura económica que vive nuestro país, permeada por una tendencia a crisis inflacionaria, esta medida supone un gran obstáculo para los microempresarios prestadores de servicios profesionales, pues imponer más barreras de entrada para su formalización es un despropósito si lo que se busca es lograr una mayor formalización y contribución tributaria de las micro y pequeñas empresas.

Hacemos un llamado al Gobierno Nacional a repensar las acciones y herramientas a través de las cuales se pretende disminuir el aprovechamiento injustificado de los mecanismos simplificados de tributación en aras de no afectar a los actuales y potenciales beneficiarios del RST y, de esta forma, seguir avanzando en las metas de formalización de las empresas colombianas.

Ver: Texto de la reforma tributaria aprobado en primer debate


[1] Podrán pertenecer al RST las personas naturales que desarrollen empresa, incluyendo profesionales liberales o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia y que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT.

[2] Total de inscritos al RST con corte al mes de agosto de agosto de 2022: 72.245

[3] La informalidad multidimensional empresarial está compuesta: entrada (Registro Único Tributario – RUT y Registro Mercantil), insumos (aportes de salud y pensión al personal ocupado, aportes de ARL al personal ocupado), producción (renovación del Registro Mercantil y gastos para funcionamiento), tributaria (registros contables, declaración del impuesto sobre la renta, declaración del impuesto al valor agregado – IVA, declaración del impuesto de industria y comercio – ICA).

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