
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda), dejó en firme el Decreto 579 del 2 de abril de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Esta norma precisa las siguientes definiciones: alimentos de consumo humano; medicamentos para uso humano; alimentos y medicamentos de consumo animal; elementos de aseo para uso humano o veterinario; materiales de construcción; motocicleta, motocarro y bicicleta; ventas al por mayor y vestuario; para efectos de la exclusión contemplada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo (registro, en el caso de las bicicletas y motocarros) dentro del mismo departamento.
Con el fin de ejercer control tributario de la exclusión arriba mencionada, la norma establece:
- La obligación de soportar la venta, además de la factura de venta, con el documento del transporte de carga de la mercancía expedido por empresa la transportadora cuando se utiliza el servicio público de transporte de carga o el expedido por el mismo vendedor o comprador cuando se utiliza el servicio de transporte privado de carga; al igual que con copia del certificado de existencia expedido por la cámara de comercio y del Registro Único Tributario – RUT.
- La obligación de soportar venta cuando se realiza al por mayor, además la factura de venta, con la copia del certificado de existencia expedido por la cámara de comercio y del Registro Único Tributario -RUT.
Para mayor información, consulte el decreto en mención, a continuación:
Redacción INCP