Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/resolucion-99-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Resolución 99 / 17-09-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
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Fuente: Rodríguez Consultores & Asociados Ltda.