Los establecimientos permanentes situados en Colombia tienen responsabilidad ante la administración de impuestos, y la transferencia de utilidades que se realicen a favor de empresas vinculadas en el exterior, pertenecientes a la obtención de rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, configuran todos los supuestos de hecho para que se practique la retención en la fuente a título del impuesto de renta, teniendo en cuenta el valor del monto por el cual se está realizando la operación; a estas transferencias es posible aplicar la deducibilidad y el límite establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
Concepto 32332 (100208221 001421) / 29-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet