Las personas naturales no son agentes retenedores del impuesto sobre la renta para la equidad CREE al no tener la calidad de contribuyentes, pero sí lo serán en aquellas ocasiones que constituyan un establecimiento permanente de una sociedad extranjera ya que se convierte en sujeto pasivo del tributo; cuando las sociedades efectúan transacciones comerciales con personas naturales o jurídicas no residentes en Colombia, se convierte en agente de retención del impuesto sobre las ventas si adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados de personas del Régimen Común con las excepciones del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Concepto 32905 /11-30-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet