{"id":1320,"date":"2021-03-30T13:33:15","date_gmt":"2021-03-30T18:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/?p=1320"},"modified":"2023-04-18T15:15:51","modified_gmt":"2023-04-18T20:15:51","slug":"covid-19-y-precios-de-transferencia-guia-para-la-aplicacion-del-principio-de-plena-competencia-en-los-ejercicios-fiscales-afectados-por-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/vision-experta\/actualidad-global\/2021\/03\/covid-19-y-precios-de-transferencia-guia-para-la-aplicacion-del-principio-de-plena-competencia-en-los-ejercicios-fiscales-afectados-por-la-pandemia\/","title":{"rendered":"Covid-19 y precios de transferencia: gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia en los ejercicios fiscales afectados por la pandemia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><p>Por PwC Colombia<\/p><\/p>\n\n\n<p>El pasado 18 de diciembre de 2020, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) emiti\u00f3 la Gu\u00eda sobre las implicaciones de la pandemia covid-19 en la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia bajo el r\u00e9gimen de precios de transferencia. En tal sentido, la OCDE centra el documento en cuatro aspectos fundamentales que incluyen: (i) an\u00e1lisis de comparabilidad; (ii) lineamientos sobre las p\u00e9rdidas y asignaci\u00f3n de costos espec\u00edficos provocados por el covid-19, (iii) programas de asistencia gubernamental, y (iv) acuerdos anticipados de precios (APA). El documento va dirigido tanto a contribuyentes a la hora de documentar aquellos periodos afectados por la pandemia, como a las administraciones tributarias al evaluar su debida aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vale la pena destacar que dicha Gu\u00eda no constituye una modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n en las actuales directrices vigentes, sino m\u00e1s bien establece una s\u00edntesis a una serie de respuestas y opiniones de los 137 pa\u00edses miembros del marco inclusivo para la aplicaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n BEPS, as\u00ed como aquellas posturas de algunas de las empresas multinacionales m\u00e1s importantes en la actualidad.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(I) <\/strong><b>An\u00e1lisis de comparabilidad<\/b><\/p>\n<p>El impacto que ha generado la pandemia sobre las condiciones bajo las cuales se dan las operaciones comerciales entre empresas ha impuesto un desaf\u00edo importante en el desarrollo de los an\u00e1lisis de comparabilidad, cuya complejidad variar\u00e1 de acuerdo con las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas relevantes en el curso de cada transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Gu\u00eda constituye una fuente de consulta pr\u00e1ctica para tratar algunas de las limitaciones m\u00e1s comunes al momento de evaluar el principio de plena competencia. Sin embargo, ser\u00e1 responsabilidad de cada empresa el contar con aquellos soportes necesarios para justificar los resultados y las pol\u00edticas de fijaci\u00f3n de precios implementadas durante el a\u00f1o fiscal 2020 y ejercicios posteriores afectados por el covid-19. Los cambios en las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas relevantes, incluida la remuneraci\u00f3n, asignaci\u00f3n de riesgos, los t\u00e9rminos y condiciones de los acuerdos intercompa\u00f1\u00eda, as\u00ed como las condiciones de negociaci\u00f3n con partes no relacionadas, deber\u00e1n documentarse debidamente.<\/p>\n<p>Algunas de las fuentes recomendadas en la Gu\u00eda para la determinaci\u00f3n y soporte del an\u00e1lisis de comparabilidad incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Medici\u00f3n de variaciones en los vol\u00famenes de ventas antes y durante el covid-19.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa al incremento o a la asunci\u00f3n de costos extraordinarios por las partes intervinientes en las operaciones<\/li>\n<li>Detalle sobre los apoyos gubernamentales recibidos y su impacto en la determinaci\u00f3n de precios intercompa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>Comparaciones internas sobre cifras proyectadas y\/o presupuestadas versus los resultados reales obtenidos en el(los) ejercicio(s) bajo revisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, aborda dos enfoques para la recopilaci\u00f3n de datos requeridos al momento de efectuar un an\u00e1lisis apropiado. El primero de ellos, denominado como \u201c<em>Price-setting\u201d, <\/em>que \u2212a partir del uso de informaci\u00f3n hist\u00f3rica\u2212 pretende reflejar cualquier cambio en las condiciones econ\u00f3micas hasta la fecha del contrato intercompa\u00f1\u00eda. El segundo es un enfoque <em>\u201coutcome-testing&#8221;,<\/em> que incorpora informaci\u00f3n disponible luego del cierre del a\u00f1o fiscal para establecer las condiciones de plena competencia e informar los resultados y su incidencia en la declaraci\u00f3n de renta. La aplicaci\u00f3n de uno y otro, o la combinaci\u00f3n de ambos enfoques es com\u00fanmente encontrada en los pa\u00edses miembros de la OCDE.<\/p>\n<p>Otros de los aspectos que la Gu\u00eda destaca para tener en cuenta, con ocasi\u00f3n al an\u00e1lisis de comparabilidad, son: i) la viabilidad del uso de m\u00e1s de un m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n; ii) el manejo de informaci\u00f3n hist\u00f3rica respecto al desempe\u00f1o de algunos sectores en crisis financieras previas, como la ocurrida entre los a\u00f1os 2008 y 2009;&nbsp; iii) la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera de m\u00faltiples a\u00f1os, y iv) la aceptaci\u00f3n de comparables con p\u00e9rdidas operativas, entre otros, dejando claro que no existe una regla predominante y que cada alternativa de an\u00e1lisis deber\u00e1 ser evaluada detenidamente y en l\u00ednea con la razonabilidad de la operaci\u00f3n en particular.<\/p>\n<p><strong>(II) P\u00e9rdidas y asignaci\u00f3n de costos espec\u00edficos generados por el covid-19<\/strong><\/p>\n<p>Durante la pandemia, los grupos multinacionales se han visto afectados con p\u00e9rdidas debido a la disminuci\u00f3n de la demanda, la imposibilidad de obtener o suministrar productos o servicios, o como resultado de costos operativos excepcionales.<\/p>\n<p>Sobre los costos operativos no recurrentes, de acuerdo con la OCDE, se deber\u00e1n asignar sobre la base de una evaluaci\u00f3n respecto a la forma en que operan las empresas independientes en circunstancias comparables. Asimismo, dado que los costos extraordinarios pueden reconocerse como operativos o no operativos, pueden ser necesarios ajustes de comparabilidad para mejorar la confiabilidad de un an\u00e1lisis. Por otra parte, la pandemia ha creado condiciones en las que las partes relacionadas pueden considerar si tienen la opci\u00f3n de aplicar cl\u00e1usulas de fuerza mayor, revocar o revisar sus acuerdos intercompa\u00f1\u00eda dependiendo del impacto de la crisis en el curso de su negocio y en sus pol\u00edticas de fijaci\u00f3n de precios.<\/p>\n<p>La OCDE tambi\u00e9n presenta en su Gu\u00eda ciertas consideraciones sobre la relevancia de la asignaci\u00f3n de riesgos al interior de un grupo multinacional en la asunci\u00f3n de p\u00e9rdidas o costos extraordinarios por cada una de sus entidades integrantes, haciendo \u00e9nfasis en aquellas consideradas <em>de \u201criesgo limitado\u201d,<\/em> es decir, compa\u00f1\u00edas con un nivel relativamente bajo en funciones y riesgos en que cabe la posibilidad de que puedan incurrir en p\u00e9rdidas a corto plazo bajo una situaci\u00f3n particular como la pandemia. En condiciones de plena competencia, la asignaci\u00f3n de riesgos entre las partes afecta en c\u00f3mo se asigna el resultado, ya sea de ganancia o p\u00e9rdida resultante de una transacci\u00f3n. As\u00ed las cosas, en la evaluaci\u00f3n de los hechos y circunstancias, el an\u00e1lisis se debe basar en la transacci\u00f3n y, de manera detallada y s\u00f3lida, en el an\u00e1lisis de comparabilidad.<\/p>\n<p><strong>(III) Programas de ayudas gubernamentales<\/strong><\/p>\n<p>Los programas de ayudas gubernamentales, en que cada pa\u00eds es independiente de decidir si el apoyo es monetario o no, el gobierno proporciona un beneficio econ\u00f3mico a los contribuyentes elegibles, tales como: subvenciones, subsidios, pr\u00e9stamos condonables, deducciones fiscales o bonificaciones por inversi\u00f3n. Dichos programas pueden estar sujetos a una serie de condiciones legales que podr\u00edan limitar o incluso impedir la capacidad de la parte que recibe la asistencia de modificar el precio de sus transacciones con otras partes a lo largo de la cadena de valor.<\/p>\n<p>Los programas de asistencia a las empresas multinacionales est\u00e1n dise\u00f1ados como un apoyo temporal para preservar el funcionamiento de un negocio. Los t\u00e9rminos y las condiciones de dichos programas relacionados con el covid-19 se deben tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de su impacto sobre las operaciones de las empresas y la medici\u00f3n de sus efectos o de otro tipo de ayudas en los an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>La disponibilidad, sustancia, duraci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de estos programas \u2212vinculados o no al covid-19\u2212 tienen potencialmente implicaciones en las pol\u00edticas de PT. Las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas relevantes asociadas a la operaci\u00f3n llevada a cabo por las empresas ser\u00e1n evaluadas al (i) delinear con precisi\u00f3n la transacci\u00f3n controlada y (ii) facilitar la comparaci\u00f3n entre la transacci\u00f3n controlada delineada con precisi\u00f3n y las transacciones no controladas comparables a fin de fijar el precio intercompa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que los efectos econ\u00f3micos de estos programas ofrecidos por el gobierno se deber\u00e1n informar, junto con las operaciones llevadas a cabo y el an\u00e1lisis de comparabilidad. Como soporte al an\u00e1lisis de precios de transferencia, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 documentarse en los informes de PT.<\/p>\n<p><strong>(IV) Acuerdos anticipados de precios (APA)<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, la OCDE, en este documento, aborda c\u00f3mo la pandemia ha provocado cambios materiales en las condiciones econ\u00f3micas en los acuerdos anticipados de precios (APA) vigentes o que est\u00e1n en proceso de negociaci\u00f3n con la autoridad tributaria y que cubren los a\u00f1os potencialmente afectados por covid-19. Dada esta situaci\u00f3n, es importante determinar en qu\u00e9 medida, dependiendo del caso, el cambio en dichas condiciones afecta la aplicaci\u00f3n de los APA existentes.<\/p>\n<p>Los contribuyentes y las administraciones tributarias no pueden ignorar o alterar autom\u00e1ticamente los t\u00e9rminos de los APA existentes debido al cambio en las circunstancias econ\u00f3micas. La mayor\u00eda de estos incluyen supuestos cr\u00edticos sobre las condiciones operativas y econ\u00f3micas que afectar\u00e1n las transacciones cubiertas por estos acuerdos anticipados.<\/p>\n<p>Para establecer si se ha producido un incumplimiento en alguno de los supuestos cr\u00edticos del APA, la administraci\u00f3n tributaria debe considerar cuidadosamente el grado de divergencia entre los par\u00e1metros acordados en el acuerdo original y los motivados bajo el covid-19, as\u00ed como la metodolog\u00eda de precios de transferencia definida para reflejar de manera confiable el precio de plena competencia en la transacci\u00f3n cubierta.<\/p>\n<p>La pandemia tambi\u00e9n presenta dificultades pr\u00e1cticas para las administraciones tributarias y los contribuyentes que actualmente est\u00e1n negociando APA. Entre los desaf\u00edos a los que se pueden enfrentar se destacan: (i) las restricciones a los viajes nacionales e internacionales para la ejecuci\u00f3n de ciertas actividades enmarcadas dentro del acuerdo; (ii) cambios en las modalidades de trabajo, las cuales en algunos casos se han forzado a manejarse desde casa, y (iii) las presiones de recursos adicionales como resultado de los esfuerzos para manejar las respuestas a la pandemia del covid-19, entre otros.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Francisco_G-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" data-id=\"1322\"><br><strong>Francisco Gonz\u00e1lez<br><\/strong>Socio de Precios de Transferencia<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por PwC Colombia El pasado 18 de diciembre de 2020, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) emiti\u00f3 la Gu\u00eda sobre las implicaciones de la pandemia covid-19 en la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia bajo el r\u00e9gimen de precios de transferencia. 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