{"id":1822,"date":"2021-06-29T20:50:03","date_gmt":"2021-06-30T01:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/?p=1822"},"modified":"2023-03-29T18:13:48","modified_gmt":"2023-03-29T23:13:48","slug":"nueva-regulacion-de-trabajo-en-casa-cumplio-con-las-expectativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/vision-experta\/actualidad-global\/2021\/06\/nueva-regulacion-de-trabajo-en-casa-cumplio-con-las-expectativas\/","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n de trabajo en casa: \u00bfcumpli\u00f3 con las expectativas?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">Por PwC<\/p>\n<p>La necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio provocado por la pandemia del covid-19 hizo que en Colombia fuera indispensable la posibilidad de trabajar desde casa. Desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o, empleadores y empleados han evidenciado las ventajas de esta forma de trabajo, a pesar de que cuando el teletrabajo fue creado por la Ley 1221 de 2008, result\u00f3 inviable debido a las excesivas cargas administrativas, econ\u00f3micas y de control para los empleadores.<\/p>\n<p>Como respuesta a este vac\u00edo, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 021 de marzo de 2020, aclar\u00f3 que el empleador se encontraba facultado para habilitar el trabajo en casa de manera transitoria durante la emergencia sanitaria. As\u00ed, por tratarse de una medida temporal, el trabajo en casa difiere del teletrabajo y por lo tanto no existe la necesidad de cumplir con todos los requisitos legales exigibles a esta modalidad.<\/p>\n<p>Al concebir el trabajo en casa como una medida transitoria, surgi\u00f3 la duda entre los empleadores sobre qu\u00e9 pasar\u00eda despu\u00e9s de superada la emergencia sanitaria. \u00bfPodr\u00edan las empresas, que descubrieron en el trabajo en casa una forma de trabajo eficiente, continuar utilizando esta modalidad de trabajo permanentemente respecto a los trabajadores que fueron vinculados para prestar servicios en las instalaciones del empleador?<\/p>\n<p>Dichas inquietudes parec\u00edan haber sido recogidas por el Gobierno y los legisladores, quienes tramitaron en el Congreso de la Rep\u00fablica una ley que regula el trabajo en casa. Aunque la ley no ha sido sancionada por el presidente de la Rep\u00fablica, se conoce el texto conciliado que incluye temas importantes como una jornada laboral m\u00e1xima que no podr\u00e1 exceder la jornada actualmente establecida en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo; la imposibilidad de modificar las condiciones laborales inicialmente pactadas; el derecho a la desconexi\u00f3n laboral; y un auxilio de conectividad.<\/p>\n<p>No obstante, sorprende que esta ley solo habilite el trabajo en casa como una&nbsp;medida temporal y excepcional, y que no contenga lo que los empleadores estaban esperando. Desde el sector privado se esperaba un marco normativo que establezca las caracter\u00edsticas del trabajo en casa como una medida permanente, pero que no incurra en las mismas cargas que implica el teletrabajo.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 deber\u00edan hacer entonces las empresas que esperaban establecer el trabajo en casa como una medida permanente? \u00bfDeber\u00e1n adoptar la modalidad de teletrabajo, la cual no result\u00f3 viable para muchos? O, por el contrario, \u00bfdeber\u00e1n llegar a acuerdos individualizados con sus trabajadores?<\/p>\n<p>Es evidente entonces que esta nueva regulaci\u00f3n de trabajo en casa no resuelve las necesidades de los empresarios ni de los empleados pues, seg\u00fan la encuesta <em>Hopes &amp; Fears,<\/em> realizada por PwC a m\u00e1s de 30.000 personas en 19 pa\u00edses del mundo, nueve de cada diez personas que pueden trabajar de forma remota lo prefieren as\u00ed. Esta nueva ley se limita a regular el trabajo en casa cuando debe habilitarse por situaciones extraordinarias, sin traer nada novedoso al pa\u00eds de tendencias mundiales sobre modelos alternativos de trabajo.<\/p>\n<p>Ante la inoperancia de la modalidad del teletrabajo y la condici\u00f3n de temporalidad que esta nueva regulaci\u00f3n le da al trabajo en casa, los empleadores deber\u00e1n volcar sus expectativas a la modalidad de trabajo incluida por el Gobierno en la Ley 2069 de 2020, o Ley de Emprendimiento, de \u201ctrabajo remoto\u201d como la respuesta permanente y definitiva a las necesidades de trabajo no presencial. No obstante, tendr\u00e1n que esperar a la reglamentaci\u00f3n que emitir\u00e1 el Gobierno, la cual \u2212se espera\u2212 interiorice las nuevas tendencias a las que est\u00e1n migrando los modelos de trabajo con el fin de beneficiar a los empleadores y empleados, y aportar a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esperemos que la tercera sea la vencida.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Adriana-Hincapie-1-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" data-id=\"1824\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Adriana Hincapi\u00e9<br \/>\n<\/strong>Directora de servicios laborales<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por PwC La necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio provocado por la pandemia del covid-19 hizo que en Colombia fuera indispensable la posibilidad de trabajar desde casa. 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