{"id":2172,"date":"2021-12-21T07:23:26","date_gmt":"2021-12-21T12:23:26","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/?p=2172"},"modified":"2023-03-29T17:18:15","modified_gmt":"2023-03-29T22:18:15","slug":"comision-niif-incp-principio-de-negocio-en-marcha-en-el-marco-de-la-ley-de-emprendimiento-2069-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/vision-experta\/2021\/12\/comision-niif-incp-principio-de-negocio-en-marcha-en-el-marco-de-la-ley-de-emprendimiento-2069-de-2020\/","title":{"rendered":"COMISI\u00d3N NIIF \u2013 INCP Principio de Negocio en Marcha, en el marco de la Ley de Emprendimiento 2069 de 2020"},"content":{"rendered":"<p>Debido a la situaci\u00f3n sanitaria actual en Colombia, muchas empresas tuvieron p\u00e9rdidas en el 2020. Las duras condiciones de ese a\u00f1o para lograr desarrollar su objeto social en tiempos de pandemia y, al mismo tiempo, poder sostener a sus empleados y cumplir con sus gastos fijos en una coyuntura sin precedentes para Colombia, reflej\u00f3 una&nbsp; situaci\u00f3n presentada a nivel mundial<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;No obstante, las normas contables y de informaci\u00f3n financiera vigentes y la tradici\u00f3n de los revisores fiscales en la poca contextualizaci\u00f3n del tema, generaban a las compa\u00f1\u00edas otro impacto financiero con la posible liquidaci\u00f3n de las empresas por el no cumplimiento del principio de hip\u00f3tesis de negocio en marcha, debido a s\u00f3lo la evaluaci\u00f3n de sus p\u00e9rdidas acumuladas con relaci\u00f3n al total del patrimonio conforme a Ley 222 de 1995, del C\u00f3digo de Comercio y otras normas relacionadas. Todo esto sumado a la falta de an\u00e1lisis exhaustivo del cumplimiento o no de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, por lo que algunos estados financieros fueron dictaminados con p\u00e1rrafo de \u00e9nfasis por el aseguramiento del auditor en su rol y en detrimento de las compa\u00f1\u00edas en la presentaci\u00f3n de estados financieros para propuestas, licitaciones, bancos, etc. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Emprendimiento 2069 de 31 de diciembre del 2020, los empresarios lograron tener sustento legal para poder debatir y lograr sobrevivir con la coyuntura actual.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\"><b>Normas derogadas por la nueva Ley de Emprendimiento<\/b><\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; text-align: justify; line-height: normal;\">&nbsp; &nbsp;Como se manifest\u00f3 previamente, muchas de las normas relacionadas con el principio de la hip\u00f3tesis de negocio en<br \/>\nmarcha, seg\u00fan el C\u00f3digo de Comercio, se basaban en su patrimonio, principalmente relacionadas con el volumen de p\u00e9rdidas<br \/>\nacumuladas. Estas normas fueron derogadas a partir del cierre anual 2021 y para periodos siguientes, por lo que no tendr\u00edan<br \/>\nning\u00fan sustento jur\u00eddico para determinar si una empresa debe iniciar un proceso para la posible liquidaci\u00f3n o no. Las normas<br \/>\nderogadas fueron:<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u2b9a&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]--><b>Ley 1258 de 2008<\/b><\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; text-align: justify; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 34, N\u00fam. 7: Por p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u2b9a&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]--><b>Decreto 410 de 1971 (C\u00f3digo de Comercio)<\/b><\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; text-align: justify; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 342: La sociedad en comandita simple se disolver\u00e1, tambi\u00e9n, por p\u00e9rdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 351: La comanditaria por acciones se disolver\u00e1, tambi\u00e9n, cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; border-width: initial; border-style: none;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 370: Adem\u00e1s de las causales generales de disoluci\u00f3n, la sociedad de responsabilidad limitada se disolver\u00e1 cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el n\u00famero de socios exceda de veinticinco.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; border-width: initial; border-style: none;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 457, N\u00fam. 2: Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; border-width: initial; border-style: none;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 458: Cuando se verifiquen las p\u00e9rdidas indicadas en el ordinal 2o. del Art\u00edculo anterior, los administradores se abstendr\u00e1n de iniciar nuevas operaciones y convocar\u00e1n inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situaci\u00f3n. La infracci\u00f3n de este precepto har\u00e1 solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las p\u00e9rdidas indicadas.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; border-width: initial; border-style: none;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 459: La asamblea podr\u00e1 tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducci\u00f3n del capital suscrito conforme a lo previsto en este C\u00f3digo, la emisi\u00f3n de nuevas acciones, etc. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deber\u00e1 declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidaci\u00f3n. Estas medidas deber\u00e1n tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las p\u00e9rdidas indicadas.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u25cf&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]-->Art\u00edculo 490: Cuando la Superintendencia compruebe que el capital asignado a la sucursal disminuy\u00f3 en un cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s, requerir\u00e1 al representante legal para que lo reintegre dentro del t\u00e9rmino prudencial que se le fije, so pena de revocarle el permiso de funcionamiento. En todo caso, si quien act\u00fae en nombre y representaci\u00f3n de la sucursal no cumple lo dispuesto en este art\u00edculo, responder\u00e1 solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\">\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt 18pt; text-indent: -18pt; line-height: normal; border-width: initial; border-style: none;\"><!-- [if !supportLists]-->\u2b9a&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <!--[endif]--><b>El numeral 2 <\/b><b>del art\u00edculo 457 del Decreto 410 de 1971.<\/b><\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">La sociedad an\u00f3nima se disolver\u00e1:<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">2) Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\"><b style=\"font-family: inherit; font-style: inherit;\">Normas vigentes para la evaluaci\u00f3n de la Hip\u00f3tesis del Negocio en Marcha<\/b><\/p>\n<p style=\"margin-bottom: .0001pt; line-height: normal;\">\n<p>&nbsp; &nbsp;As\u00ed las cosas, las siguientes normas son las que se encuentran vigentes y aplicables a partir del a\u00f1o 2021. inclusive y Relacionadas con la evaluaci\u00f3n del principio de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha y oficio de la Superintendencia, har\u00e1n base para sustentar en cada compa\u00f1\u00eda si la empresa cumple o no con dicho principio, y en qu\u00e9 medida se deben tomar acciones para su posible liquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u25ca <strong>Ley 2069 de 2021 &#8211; Ley de Emprendimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. Causal de Disoluci\u00f3n por No Cumplimiento de la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha<\/strong><\/p>\n<p>Constituir\u00e1 <strong>Causal de Disoluci\u00f3n por una sociedad comercial el No Cumplimiento de la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha,<\/strong> de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales se abstendr\u00e1n de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y convocar\u00e1n inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar completa y documentadamente dicha situaci\u00f3n, con el fin de que el m\u00e1ximo \u00f3rgano social adopte las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.<\/p>\n<p>&nbsp; Sin perjuicio de lo anterior, los administradores sociales deber\u00e1n convocar al m\u00e1ximo \u00f3rgano social de manera inmediata, cuando del an\u00e1lisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas se entender\u00e1n referidas a la presente causal. Las obligaciones establecidas en la presente norma ser\u00e1n igualmente exigibles a las sucursales de sociedad extranjera.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Der\u00f3guese el numeral 7 del art\u00edculo 34 la Ley 1258 de 2008, as\u00ed como los art\u00edculos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el numeral 2 del art\u00edculo del art\u00edculo 457 del Decreto 410 de 1971.<\/p>\n<p><strong>\u25ca Decreto 2101 de 2016 (Anexo 5 del DUR 2420 de 2015) &#8211; Marco T\u00e9cnico Normativo de Informaci\u00f3n Financiera para Entidades que No Cumplen La Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha.<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la completa aplicaci\u00f3n de este decreto, se establece un sinn\u00famero de principios, condiciones y situaciones a evaluar y cumplir por cada empresa que prepare y presente sus estados financieros de conformidad con el DUR 2420 de 2015, para confirmar o descartar si cumple o no con el principio de negocio en marcha. A continuaci\u00f3n mencionamos los apartes m\u00e1s relevantes a tener en cuenta, sin perjuicio de aplicar y evaluar completamente dicho anexo.<\/p>\n<p><u>P\u00e1rrafo 5\u00b0: Definici\u00f3n del Principio de Negocio en Marcha<\/u><\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de continuar operaciones durante un futuro predecible.<br \/>\n\u2022 No requiere, no necesita ni la gerencia tiene previsto iniciar la liquidaci\u00f3n de la entidad<br \/>\n\u2022 No requiere, no necesita ni la gerencia tiene previsto cesar con las operaciones de la entidad.<br \/>\n\u2022 Los activos son reconocidos sobre la base de que ser\u00e1n realizados en el curso normal de la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Los pasivos son reconocidos sobre la base de que ser\u00e1n cancelados en el curso normal de la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Se considera que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en un futuro predecible.<\/p>\n<p><u>P\u00e1rrafo 14\u00b0: Proceso de Evaluaci\u00f3n de la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha<\/u><\/p>\n<p>Algunos factores que individual o colectivamente pueden generar dudas sobre el negocio en marcha.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"252\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-1.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-1.png 675w, https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-1-300x118.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\"><\/p>\n<p><u>P\u00e1rrafo 15\u00b0 &#8211; Conclusi\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n del Cumplimiento de la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha<\/u><\/p>\n<p>\u2022 SI cumple con la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha:<\/p>\n<p>A. No existen incertidumbres para continuar como un negocio en marcha.<\/p>\n<p>B. Existen incertidumbres importantes que pueden generar dudas sobre la capacidad para continuar en negocio en marcha, pero el principio de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha sigue siendo apropiado. Esto se puede dar cuando, adem\u00e1s, la administraci\u00f3n tiene la intenci\u00f3n y proyecciones viables considerando que la compa\u00f1\u00eda tendr\u00e1 los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando \u00e9stas sean exigibles.<\/p>\n<p>\u2022 NO cumple con la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha:<\/p>\n<p>C. Aunque no existen incertidumbres para continuar como un negocio en marcha, pero la administraci\u00f3n decide voluntariamente liquidar la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>D. La compa\u00f1\u00eda no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse, como por ejemplo, cuando inicia un proceso de liquidaci\u00f3n obligatorio.<\/p>\n<p><strong>\u25ca Superintendencia de Sociedades \u2013 Oficio 220-022112 del 8 de marzo de 2021<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que los efectos de la suspensi\u00f3n se limitan a la configuraci\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n por no cumplimiento de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha y no se extienden a los principios contenidos en los marcos de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento vigentes, de tal manera que al elaborar los estados financieros de prop\u00f3sito general debe evaluarse si se cumple o no con el principio fundamental de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, y si esta no es apropiada, se deber\u00e1n elaborar los estados financieros atendiendo lo observado en el anexo n\u00famero 5 del Decreto 2420 de 2015.<\/p>\n<p><strong>\u25ca Decreto 854 del 3 de agosto de 2021 &#8211; Por el cual se se\u00f1alan Razones Financieras o Criterios para establecer Deterioros Patrimoniales y Riesgos de Insolvencia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Recientemente el Ministerio de Comercio Industria y Turismo public\u00f3 este decreto considerando, entre otra normatividad, el art\u00edculo 4 de la Ley 2069 de 2020 para su expedici\u00f3n. Este decreto fue publicado como proyecto desde el 23 de enero de 2021 para recibir comentarios por un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas calendario y solo siete meses despu\u00e9s fue finalmente expedido y entrado en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Entre las observaciones que recibi\u00f3 la Superintendencia de Sociedades, quien fue la entidad responsable de este proceso, se le solicit\u00f3 aclarar varios aspectos que originalmente conten\u00eda el decreto en el sentido de no modificar y\/o confundir s\u00ed la evaluaci\u00f3n del principio de negocio en marcha, aplicando el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, seguir\u00eda vigente o ser\u00eda reemplazado por este decreto.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Por lo tanto, comprendiendo el contenido de este decreto que entr\u00f3 en vigor, sus efectos ser\u00edan aplicados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a.&nbsp;&nbsp;Se confirma que la evaluaci\u00f3n del principio de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha (HNM) se eval\u00faa a partir del Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, para preparar y presentar estados financieros de prop\u00f3sito general.<\/p>\n<p>b.&nbsp; &nbsp;S\u00ed el resultado de dicha evaluaci\u00f3n indica que no se cumple con el principio de la HNM, junto con los estados financieros se deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n completa y documentada que soporta dicho resultado.<\/p>\n<p>c.&nbsp; &nbsp;Adicionalmente, los administradores deber\u00e1n monitorear, m\u00ednimo cuando se preparen estados financieros \u2014pero invitando a que dicha evaluaci\u00f3n pueda hacerse con una menor frecuencia\u2014, la existencia o posibilidad de tener deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.<\/p>\n<p>d.&nbsp; &nbsp;As\u00ed mismo, en el evento que esta otra evaluaci\u00f3n concluya en la existencia de tales deterioros o riesgos, junto con los estados financieros, o en el momento que as\u00ed resulte, se deber\u00e1 presentar al m\u00e1ximo \u00f3rgano social la informaci\u00f3n debidamente documentada que soporte el resultado obtenido.<\/p>\n<p>e.&nbsp; &nbsp;La evaluaci\u00f3n de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia se realiza conforme a razones financieras e indicadores pertinentes de conformidad con el sector al que pertenece la entidad y su modelo de negocio; no obstante, el decreto indica que como m\u00ednimo los indicadores a evaluar son:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"169\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-2.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-2.png 677w, https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-2-300x79.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\"><\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;De otro lado es importante anotar que Proyecto de Ley de Reforma al R\u00e9gimen General de Sociedades, emitido el 23 de agosto por la Superintendencia de Sociedades, se\u00f1ala en su art\u00edculo 18 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 200-6 al C\u00f3digo de Comercio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p><strong>&nbsp; &nbsp;Art\u00edculo 200-6. Responsabilidad civil de los asociados, administradores, revisor fiscal y empleados en la insolvencia y liquidaci\u00f3n de sociedades.<\/strong> Cuando la prenda com\u00fan de los acreedores de una sociedad en insolvencia y liquidaci\u00f3n haya sido desmejorada con ocasi\u00f3n de acciones u omisiones, dolosas o culposas de los asociados o empleados, o por el incumplimiento de los deberes de los administradores o el revisor fiscal, los mismos ser\u00e1n responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo, cada uno hasta concurrencia de los perjuicios que caus\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Esto vuelve a poner de manifiesto que los revisores fiscales son responsables por los actos de los administradores, contrario a lo mencionado en el principio de objetividad descrito en el c\u00f3digo de \u00e9tica, donde se menciona que el revisor debe ser imparcial y que no puede comprometer su independencia y juicio profesional en sus actuaciones, y por tanto no puede coadministrar.<\/p>\n<p><strong>Expectativas de su aplicaci\u00f3n al cierre anual 2021 y periodos siguientes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;De acuerdo con el informe presentado por la Superintendencia de Sociedades el pasado 9 de febrero de 2021 denominado Atlas de Insolvencia &#8211; Insolvencia en Colombia, en el cual consolidan y detallan cifras presentadas al 31 de diciembre de 2020, respecto a procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en tr\u00e1mites y ejecuci\u00f3n. De esta informe destacamos que durante el a\u00f1o 2020 se presentaron 1.292 solicitudes de insolvencia (1.272 en 2019), presentando solo un incremento del 2%&nbsp;respecto al periodo anterior; de estas solicitudes, 290 corresponden a solicitudes para liquidaci\u00f3n (275 en 2019) y 1.002 solicitudes para reorganizaci\u00f3n (997 en 2019).<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Dentro de las 290 empresas que solicitaron iniciar un proceso de liquidaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2020, la pregunta que nos podr\u00edamos hacer es: \u00bfcu\u00e1ntas de esas empresas manifestaron en sus estados financieros 2019 que no cumpl\u00edan con el principio de negocio en marcha? Observemos que la cifra es muy similar a la del periodo 2019 (275), lo cual no ser\u00eda adecuado concluir que la decisi\u00f3n de liquidar esas empresas durante el a\u00f1o 2020 haya sido consecuencia directa e inmediata de los efectos de la pandemia por la propagaci\u00f3n del COVID-19. Lo mismo nos podr\u00edamos preguntar respecto a las solicitudes del 2019 y con relaci\u00f3n a sus estados financieros del 2018.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; En cuanto a los procesos de reorganizaci\u00f3n, la Ley 1116 de 2006 dice: \u201cun proceso que pretende a trav\u00e9s de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuraci\u00f3n operacional, administrativa, de activos o pasivos\u201d. Es decir que las empresas, que solicitaron iniciar un proceso de reorganizaci\u00f3n, tienen claramente la intenci\u00f3n de continuar con sus operaciones en el corto plazo, aprovechando las herramientas judiciales que tienes para ello. Por lo tanto, son empresas que cumplen con el principio de negocio en marcha. Sin embargo, seguramente muchas de esas empresas presentaron al cierre anual anterior p\u00e9rdidas acumuladas que reduc\u00edan su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y pagado, por lo que probablemente se puede considerar que a la luz de la norma vigente antes de la Ley 2069 de 2020, se concluy\u00f3 err\u00f3neamente que no cumpl\u00edan con el principio de negocio en marcha.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Ahora bien, para el periodo 2021 que se encuentra finalizando y los siguientes, aplicar la Ley 2069 de 2020 en cuanto al proceso de evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n del principio de negocio en marcha, refuerza las herramientas disponibles para cumplir con el objetivo principal de la informaci\u00f3n financiera con prop\u00f3sito general, enmarcada en el Marco Conceptual de la normas incluidas en el DUR 2420 de 2015 que dice: \u201cproporcionar informaci\u00f3n financiera sobre la entidad que informa que sea \u00fatil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad\u201d. De esta manera, asegurando que el resultado de concluir si cumple o no con el principio de negocio en marcha, ser\u00e1 coherente con las intenciones de la administraci\u00f3n de cada empresa y actividades presentes y futuras que fiablemente puedan y se esperen que ocurran para mantener y continuar con las operaciones durante un futuro predecible, y no bas\u00e1ndose \u00fanicamente en indicadores de p\u00e9rdidas respecto al total del patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp; Informar si cumple o no con el principio de negocio en marcha junto con las bases fundamentales y hechos que llevaron a tal conclusi\u00f3n, como respuesta principalmente a la intenci\u00f3n de la administraci\u00f3n de cada empresa \u2014sin depender de resultados contables negativos\u2014, definitivamente es informaci\u00f3n \u00fatil que servir\u00e1 a inversores, actuales y futuros, prestamistas (sector financiero) y otros acreedores para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Caso contrario, podr\u00edamos encontrar empresas en las que sus resultados financieros sean positivos pero la intenci\u00f3n de la administraci\u00f3n general sea la de terminar con sus actividades y operaciones, por diversas y aceptables razones. Especialmente en estos eventos, quienes tenemos la responsabilidad de preparar, presentar, certificar y\/o dictaminar estados financieros, tenemos el deber con esos nuevos posibles inversionistas, prestamistas y otros acreedores, de informar sobre la evaluaci\u00f3n integral del principio de negocio en marcha, aun cuando los resultados contables sean favorables, ya que de esta manera, estaremos informando la intenci\u00f3n de la administraci\u00f3n m\u00e1s que un resultado a una fecha determinada. Y, precisamente, este es el objetivo principal de la Ley 2069 de 2020 como Ley de Emprendimiento.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; En este sentido, sobre los estados financieros con prop\u00f3sito general que se preparen y presenten durante y al cierre del 2021, se espera que la aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente analizada en este art\u00edculo sea revelada y presentada con los resultados obtenidos; los cuales podr\u00edamos resumir de la siguiente manera, a partir de elaborar dos evaluaciones en sentidos diferentes pero con datos similares:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"302\" src=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-3.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-3.png 676w, https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/cuadro-de-revista-3-300x142.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\"><\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Observemos que los hechos de no cumplir con el principio de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha (causal de disoluci\u00f3n) o la existencia de deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia, en ning\u00fan momento indican que la entidad deba liquidarse o entrar en un proceso de reorganizaci\u00f3n, seg\u00fan estas normas. Por el contrario, la evaluaci\u00f3n y resultados aqu\u00ed obtenidos, se deben tener en cuenta como herramientas para que el m\u00e1ximo \u00f3rgano social, las entidades de supervisi\u00f3n, control, vigilancia, auditor\u00edas y revisor\u00eda fiscal; tomen las decisiones pertinentes para concluir s\u00ed la entidad debe iniciar un proceso de insolvencia, bien sea por liquidaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n, porque se encuentra en una inminente situaci\u00f3n que as\u00ed lo amerite o porque definitivamente carece de los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones y no existen alternativas reales que puedan cubrir estas necesidades.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;La importancia de soportar las decisiones que se tomen alrededor de los resultados obtenidos o incumplir las normas derivadas de la Ley 2069 de 2020 podr\u00edan tener consecuencias negativas para los administradores sociales en el sentido de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros, tal y como lo expresa claramente los incisos tercero y cuarto del art\u00edculo cuatro de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Herramienta para el proceso de evaluaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;El <strong>INCP<\/strong> brinda una herramienta para la evaluaci\u00f3n de la Hip\u00f3tesis de Negocio en Marcha, la cual se adjunta al final de esta secci\u00f3n. Esta herramienta busca ser una base para soportar la conclusi\u00f3n del principio de negocio en marcha y en la decisi\u00f3n a nivel interno en cada empresa, en la que tambi\u00e9n podr\u00eda ser utilizada por un auditor. Sin embargo, su evaluaci\u00f3n y conclusi\u00f3n es responsable de la administraci\u00f3n dependiendo de la evaluaci\u00f3n de todos los factores incluidos en la normatividad vigente o aquellos otros que la administraci\u00f3n considere incluir.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;A lo largo de todo este art\u00edculo, hemos observado que concluir sobre la existencia o no del principio de negocio en marcha, debe estar alineado con la administraci\u00f3n de cada empresa, independiente de los resultados contables y financieros obtenidos. Para el uso de esta herramienta y, generalmente evaluar este principio, no necesariamente la empresa debe tener cifras contables debidamente cerradas al final del periodo, sino por el contrario, es un proceso que puede realizarse en cualquier momento del a\u00f1o y recomendablemente durante el \u00faltimo trimestre del periodo anual.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Finalmente, es importante mencionar que las respuestas, proceso y conclusi\u00f3n obtenidas utilizando herramientas como la que aqu\u00ed se est\u00e1 facilitando, no es responsabilidad directa y \u00fanica de los preparadores de informaci\u00f3n financiera, sino tambi\u00e9n y principalmente, depende de la participaci\u00f3n y direccionamiento de la administraci\u00f3n general de la empresa<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/INCP_ComisionNIIF_NegocioEnMarcha-Herramienta_vDef.xlsx\" target=\"_blank\" role=\"button\" rel=\"noopener noreferrer\"><br \/>\nProceso de evaluaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha<br \/>\nLey 2069 de 2020 y anexo 5 DUR 2420 de 2015<br \/>\n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debido a la situaci\u00f3n sanitaria actual en Colombia, muchas empresas tuvieron p\u00e9rdidas en el 2020. Las duras condiciones de ese a\u00f1o para lograr desarrollar su objeto social en tiempos de pandemia y, al mismo tiempo, poder sostener a sus empleados y cumplir con sus gastos fijos en una coyuntura sin precedentes para Colombia, reflej\u00f3 una&nbsp;&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/vision-experta\/2021\/12\/comision-niif-incp-principio-de-negocio-en-marcha-en-el-marco-de-la-ley-de-emprendimiento-2069-de-2020\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":0,"featured_media":2965,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108,101],"tags":[],"class_list":["post-2172","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comisiones-tecnicas-incp","category-vision-experta"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2172"}],"version-history":[{"count":23,"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2966,"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2172\/revisions\/2966"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2965"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}