{"id":2297,"date":"2022-03-23T21:00:54","date_gmt":"2022-03-24T02:00:54","guid":{"rendered":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/?p=2297"},"modified":"2023-08-10T14:34:09","modified_gmt":"2023-08-10T19:34:09","slug":"analisis-del-incp-a-la-ley-2195-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incp.org.co\/revista-el-contador-publico\/tendencias\/2022\/03\/analisis-del-incp-a-la-ley-2195-de-2022\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis del INCP a la Ley 2195 de 2022"},"content":{"rendered":"<p><em>Por la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>El pasado 18 de enero se expidi\u00f3 la Ley 2195 de 2022, la cual tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico. En sus disposiciones, esta ley asigna nuevas funciones y responsabilidades al revisor fiscal, modifica art\u00edculos de la Ley 43 de 1990 y el C\u00f3digo de Comercio:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 9 &#8211; <em>Se adiciona el art\u00edculo 34-7 a la Ley 1474 de 2011. Art\u00edculo 34-7. Programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.<\/em><\/li>\n<li>Art\u00edculo 26 &#8211; <em>Se modifica el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Comercio. Art\u00edculo 57. Prohibiciones sobre los libros de comercio.<\/em><\/li>\n<li>Art\u00edculo 50 &#8211; <em>Contabilidad y transparencia<\/em><\/li>\n<li>Art\u00edculo 57 &#8211; <em>Se modifica el numeral 5 del art\u00edculo 26 de la Ley 43 de 1990<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>A continuaci\u00f3n, en una serie de tres art\u00edculos, el Instituto Nacional de Contadores &#8211; <strong>INCP<\/strong> realiza un an\u00e1lisis a las nuevas disposiciones de esta ley con la finalidad de dejar en evidencia las implicaciones para la profesi\u00f3n contable.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Nuevas responsabilidades para el revisor fiscal y cancelaci\u00f3n de la <\/strong><strong>matr\u00edcula<\/strong><strong> del <\/strong><strong>C<\/strong><strong>ontador <\/strong><strong>P<\/strong><strong>\u00fablico<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Art\u00edculo 57 de la Ley 2195 de 2022<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 57 impone una nueva causal para cancelar la matr\u00edcula del Contador P\u00fablico.<\/li>\n<li>Asigna responsabilidad a los revisores fiscales para reportar actos ilegales y\/o de corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>Faculta a los entes de control para sancionar y\/o cancelar la matr\u00edcula de los contadores p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 57. <\/em><\/strong><em>Modif\u00edquese el numeral 5 al art\u00edculo 26 de la Ley 43 de 1990 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/em><\/p>\n<table width=\"610\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"330\"><strong><em>Ley 2195, articulo 57<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"280\"><strong><em>Ley 43, art\u00edculo 26<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><em>5. Los revisores fiscales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupci\u00f3n as\u00ed como la presunta realizaci\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, el medio ambiente, el orden econ\u00f3mico y social, financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio p\u00fablico econ\u00f3mico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. Tambi\u00e9n deber\u00e1n poner estos hechos en conocimiento de los \u00f3rganos sociales y de la administraci\u00f3n de la sociedad. Las denuncias correspondientes deber\u00e1n presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este art\u00edculo, no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo: <\/em><\/strong><em>Las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia o control de las personas jur\u00eddicas que tengan revisor\u00eda fiscal podr\u00e1n imponer las sanciones que correspondan, conforme a sus facultades, a los revisores fiscales por la omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de denuncia establecida en el numeral 5 del presente art\u00edculo.<\/em><\/td>\n<td width=\"280\"><strong><em>De la cancelaci\u00f3n.<\/em><\/strong><em> Son causales de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un Contador P\u00fablico las siguientes:<\/em><\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em><em style=\"font-size: 14px;\">1. Haber sido condenado por delito contra la fe p\u00fablica, contra la propiedad, la econom\u00eda nacional o la administraci\u00f3n de justicia, por raz\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>2. Haber ejercido la profesi\u00f3n durante el tiempo de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensi\u00f3n por raz\u00f3n del ejercicio de la Contadur\u00eda P\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><em>4. Haber obtenido la inscripci\u00f3n con base en documentos falsos, ap\u00f3crifos o adulterados.<\/em><\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em><strong style=\"font-size: 14px;\"><em>Par\u00e1grafo 1:<\/em><\/strong><em style=\"font-size: 14px;\"> Cancelaci\u00f3n permiso de funcionamiento de las Sociedades de Contadores P\u00fablicos\u2026.<\/em><\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em><strong style=\"font-size: 14px;\"><em>Par\u00e1grafo 2:<\/em><\/strong><em style=\"font-size: 14px;\"> La sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n al Contador P\u00fablico podr\u00e1 ser levantada a los diez (10) a\u00f1os o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La primera claridad es que este art\u00edculo trae consigo un nuevo numeral a las causales de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un Contador P\u00fablico que ordena el art\u00edculo 26 de la Ley 43 de 1990, y no una modificaci\u00f3n al numeral 5, ya que este numeral no existe en esta ley.<\/p>\n<p>Confunde o por lo menos llama la atenci\u00f3n que el legislador haya incluido este art\u00edculo dentro de una de las atribuciones exclusivas de la Junta Central de Contadores (art\u00edculo 23 &#8211; Ley 43 de 1990), pero acto seguido incluye en el nuevo par\u00e1grafo a las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia o control de las personas jur\u00eddicas que tengan revisor\u00eda fiscal para que impongan las sanciones que correspondan, conforme a sus facultades. \u00bfQuiere decir esto que la JCC ya no tendr\u00e1 esta atribuci\u00f3n? Y adem\u00e1s de que este art\u00edculo impone m\u00e1s responsabilidades y obligaciones al Revisor Fiscal, \u00bfcambia su marco regulatorio sancionatorio? Cabe resaltar, seg\u00fan lo se\u00f1alado, que no obedece a una sanci\u00f3n sino directamente a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula del Contador P\u00fablico. Seg\u00fan nuestro entendimiento, la ley no es clara.<\/p>\n<p>De otra parte, este art\u00edculo coacciona a los profesionales al mencionar la posibilidad de ser sancionados o, a\u00fan peor, perder su tarjeta profesional, sin dar claridad sobre c\u00f3mo probar que se identificaron actos delictivos, \u00bfsimplemente se da por sentado el hecho de que, si la compa\u00f1\u00eda comete actos de corrupci\u00f3n, el revisor fiscal debe estar enterado y por tanto los debe denunciar?<\/p>\n<p>Es un art\u00edculo que claramente le va a generar muchos inconvenientes a los revisores fiscales, no solo por las sanciones legales, pecuniarias y penales y peor a\u00fan por la cancelaci\u00f3n \u2014al parecer directa, de su inscripci\u00f3n como Contador P\u00fablico\u2014, sino por los grandes retos para cumplir con lo que se le ordena. Por citar un ejemplo: \u00bfqu\u00e9 norma de aseguramiento vigente en nuestro marco legal deber\u00e1 usar el revisor fiscal para detectar \u201cen el ejercicio de su cargo\u201d la <em>administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada?<\/em> &nbsp;Pareciera que no solo vamos a requerir cambios en nuestro proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, sino que tendr\u00e1n que incluir nuevos perfiles profesionales en nuestro equipo de trabajo. Ya no basta con abogados, ingenieros de sistemas o de procesos. \u00bfQui\u00e9n asumir\u00e1 los costos? Otra inquietud que sigue sin resolverse.<\/p>\n<p>De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que esta ley le impone m\u00e1s obligaciones y responsabilidades a los contadores y revisores fiscales, sin considerar si tienen las herramientas para cumplir con todo lo que se les est\u00e1 asignando y si los costos en que deben incurrir son atribuibles a los honorarios que las empresas pagan por sus servicios.<\/p>\n<p>Cambios como los que trae la Ley 2195 de 2022 son los que reafirman la posici\u00f3n del <strong>INCP<\/strong> de trabajar juntos por una reforma integral al marco regulatorio de la profesi\u00f3n contable. Marco que encauce las responsabilidades y funciones de los profesionales de la contadur\u00eda p\u00fablica a la esencia de la ciencia contable; que as\u00ed como hay un defensor del contribuyente, haya un \u201cdefensor del Contador P\u00fablico\u201d cuya labor sea ver la coherencia y reciprocidad de las normas. Por ejemplo: a las empresas se les da una gradualidad para las sanciones, como es el caso del art\u00edculo 27 de la ley que nos ocupa en esta ocasi\u00f3n, que modifica el C\u00f3digo de Comercio, pero esto no aplica para los revisores fiscales.<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n debemos ser corresponsables con nuestra profesi\u00f3n y es muy importante creer en los procesos de desarrollo profesional continuo, y por eso desde el mencionado proyecto de reforma de la profesi\u00f3n se debe considerar la posibilidad de introducir a Colombia mejores pr\u00e1cticas de educaci\u00f3n, como las normas internacionales de educaci\u00f3n, estructurar la reacreditaci\u00f3n peri\u00f3dica, promover mayor formaci\u00f3n en \u00e9tica profesional, por citar algunas \u00e1reas de importancia.<\/p>\n<p><strong>2. Aumentan las prohibiciones en los libros de contabilidad <\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><u>Art\u00edculo 26 de la Ley 2195 de 2022<\/u><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 26. <\/em><\/strong><em>Modif\u00edquese el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Comercio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: <\/em><\/p>\n<table width=\"609\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"336\"><strong><em>Ley 2195, art\u00edculo 26<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"273\"><strong><em>C\u00f3digo de Comercio, <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>art\u00edculo 57<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"336\"><em>Art\u00edculo 57. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se proh\u00edbe: <\/em><\/p>\n<p><em>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que \u00e9stos se refieren; <\/em><\/p>\n<p><em>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuaci\u00f3n de los mismos; <\/em><\/p>\n<p><em>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisi\u00f3n se salvar\u00e1 con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; <\/em><\/p>\n<p><em>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Borrar o tachar en todo o en parte los asientos; <\/em><\/p>\n<p><em>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, <u>o alterar los archivos electr\u00f3nicos; <\/u><\/em><\/p>\n<p><em>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes; <\/em><\/p>\n<p><em>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas; <\/em><\/p>\n<p><em>8.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o m\u00e1s libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos; <\/em><\/p>\n<p><em>9.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificaci\u00f3n correcta; <\/em><\/p>\n<p><em>10. <\/em><em>Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y <\/em><\/p>\n<p><em>11. <\/em><em>Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.<\/em><\/td>\n<td width=\"273\"><em>PROHIBICIONES CON RELACI\u00d3N A LOS LIBROS DE COMERCIO <\/em><\/p>\n<p><em>ART. 57. En los libros de comercio se proh\u00edbe: <\/em><\/p>\n<p><em>1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que \u00e9stos se refieren. <\/em><\/p>\n<p><em>2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuaci\u00f3n de los mismos. <\/em><\/p>\n<p><em>3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisi\u00f3n se salvar\u00e1 con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere. <\/em><\/p>\n<p><em>4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos. <\/em><\/p>\n<p><em>5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros. <\/em><\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se adicion\u00f3 al numeral 5 lo subrayado (fuera de texto) y se adicionaron los numerales 6 al 11. Esto es procedente con las actualizaciones efectuadas al marco normativo contable vigente en el pa\u00eds (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios) y en especial con los cambios tecnol\u00f3gicos de la tenedur\u00eda de libros, ahora electr\u00f3nicos y no f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Sin embargo, lo m\u00e1s importante por resaltar en nuestro criterio son los nuevos numerales. No olvidemos que la responsabilidad de la informaci\u00f3n financiera de una entidad es de la administraci\u00f3n y no del profesional contable ya sea en calidad de Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, que conf\u00edan en la informaci\u00f3n que le suministra la administraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, si bien es funci\u00f3n de los administradores y representantes legales asegurarse que sus libros de contabilidad est\u00e9n de acuerdo con la ley, el Contador P\u00fabico debe atender el actuar \u00e9tico cuando es preparador y debe asegurarse que las medidas de control interno contable que implementen las entidades mitiguen los riesgos de incumplimiento legal, inclusive riesgo de fraude, que las situaciones mencionadas en los nuevos numerales describen. De otro lado, el revisor fiscal debe incluir procedimientos de auditor\u00eda que mitiguen estas situaciones acordes con el marco de aseguramiento aplicable. En conclusi\u00f3n, este art\u00edculo conlleva mayor responsabilidad a los tres actores y no solo para los contadores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la citada ley no aclara sanciones para los profesionales de la contabilidad en este sentido. Sin embargo, el art\u00edculo 58 de C\u00f3digo de Comercio menciona con relaci\u00f3n a las prohibiciones en los libros de contabilidad lo siguiente: <em>\u201cCuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas situaciones, ser\u00e1n solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si \u00e9ste incurriere en culpa\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 26 dispone de m\u00e1s diligencia profesional en la aplicaci\u00f3n rigurosa del c\u00f3digo de \u00e9tica y de los marcos legales contables y financieros vigentes para la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera. Es importante que los profesionales busquen mecanismos de salvaguardas para minimizar el riesgo de que la administraci\u00f3n no cumpla con los nuevos requisitos del art\u00edculo 26, como por ejemplo una carta de manifestaciones de la gerencia cuando act\u00faa como revisor fiscal o un acuerdo de servicios cuando act\u00fae como preparador de la informaci\u00f3n financiera.&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que es adecuado que se hagan estas actualizaciones al C\u00f3digo de Comercio, pero que fuese una actualizaci\u00f3n integral que finalmente armonice esta norma con la Ley 1314 de 2009.<\/p>\n<p><strong>3. Programas de transparencia y \u00e9tica empresarial valorados por el Revisor Fiscal <\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><u>Art\u00edculo 9 de la Ley 2195 de 2022<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>La Ley 2195 exige que los revisores fiscales emitan una opini\u00f3n sobre los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, sin definir c\u00f3mo deben hacerlo.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 9 de la citada ley impone m\u00e1s funciones y obligaciones a estos profesionales.<\/li>\n<li>El revisor fiscal deber\u00e1 capacitarse para cumplir con este nuevo requerimiento, \u00bfesta inversi\u00f3n se podr\u00e1 ver reflejada en sus honorarios?<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 9<\/em><\/strong><em>. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 34-7. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y \u00c9TICA EMPRESARIAL. Las personas jur\u00eddicas sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia o control adoptar\u00e1n programas de transparencia y \u00e9tica empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditor\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><em>Las respectivas superintendencias o autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia o control determinar\u00e1n el contenido de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el n\u00famero de empleados y objeto social. <\/em><\/p>\n<p><em>En el caso de las Pymes y Mipymes, se deber\u00e1n establecer programas de acompa\u00f1amiento para facilitar la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, procurando que no generen costos o tr\u00e1mites adicionales para las mismas. <\/em><\/p>\n<p><em>El incumplimiento de las instrucciones y \u00f3rdenes que impartan las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y \u00e9tica empresarial dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspecci\u00f3n, vigilancia o control.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo <\/em><\/strong><em>1. En aquellas personas jur\u00eddicas en las que se tenga implementado un sistema integral de administraci\u00f3n de riesgos, \u00e9ste podr\u00e1 articularse con el programa de transparencia y \u00e9tica empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo <\/em><\/strong><em>2. Las superintendencias o autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica determinar\u00e1n los lineamientos m\u00ednimos que deben prever los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial con el fin estandarizar las acciones, las pol\u00edticas, los m\u00e9todos, procedimientos, mecanismos de prevenci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos ser\u00e1n evaluados y actualizados, de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales y nuevas pr\u00e1cticas que fortalezcan los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, al menos cada cuatro (4) a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo<\/em><\/strong><em> 3. Los encargados de las auditor\u00edas o control interno de las personas jur\u00eddicas obligadas deber\u00e1n incluir en su plan anual de auditor\u00eda la verificaci\u00f3n del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo<\/em><\/strong><em> 4. <u>El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial y emitir opini\u00f3n sobre los mismos.<\/u><\/em><\/p>\n<p>Frente a esta nueva obligaci\u00f3n, es posible que el revisor fiscal cumpla con esta responsabilidad solo si se definen criterios claros bajo las normas de aseguramiento. Esto genera que todos los actores involucrados, revisores fiscales, administraci\u00f3n de las empresas obligadas y los entes de control deban entender y aceptar el uso de otras normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n vigentes en nuestra reglamentaci\u00f3n, como la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (ISAE, por sus siglas en ingl\u00e9s) 3000, que permiten brindar Aseguramiento a Informaci\u00f3n no Financiera, distintos de la Auditor\u00eda o de la Revisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Financiera Hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>Es claro para nosotros que a\u00fan hace falta un proceso de reglamentaci\u00f3n de la Ley 2195 de 2022 y en particular en este art\u00edculo 9. Esto nos permite sugerir la necesidad de establecer un sistema de control interno para la totalidad de las personas jur\u00eddicas alcanzadas en esta ley. Un sistema que incluya, por supuesto, un programa de transparencia y \u00e9tica empresarial y que sea un marco de referencia probo para todas las partes interesadas (accionistas, administraci\u00f3n, revisores fiscales y entes de control y vigilancia).<\/p>\n<p>Es necesario que los profesionales que prestan servicios de revisor\u00eda fiscal se concienticen de la necesidad de una adecuada capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de \u201c<em>los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial\u201d, <\/em>de sistemas integrados de riesgo y control interno, pero tambi\u00e9n en Normas de Aseguramiento diferentes a las Normas Internacionales de Auditor\u00eda (NIAS)<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pero no menos importante, se requiere brindar informaci\u00f3n clara y oportuna a quienes contratan a los revisores fiscales: las empresas, incluyendo a los accionistas, sobre la mayor carga de trabajo que esta nueva ley les asigna, que no est\u00e1 contemplada en los acuerdos de servicios actuales y que obviamente debe afectar la definici\u00f3n de honorarios justos y acordes a las responsabilidades del compromiso.<\/p>\n<p>En una pr\u00f3xima entrega realizaremos el an\u00e1lisis al Art\u00edculo 50 de la Ley 2195 de 2022 para abordar los cambios que estableci\u00f3 esta norma en materia de contabilidad y transparencia. \u00a1Esp\u00e9relo!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n. 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