Se considera desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clientela y que sea idónea para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, a través de la cual se posicione al comerciante en un mercado, siempre que se haga mediante medios contrarios a la pulcritud y honestidad que rigen las relaciones jurídicas. De esta manera, lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-115115-sic.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 115115 / 06-07-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio[/cryout-button-color]
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Tomado de: Notinet