Respecto a consulta de si se debe realizar retención en la fuente por la participación de un socio en el exterior sobre las utilidades de cierta unión temporal al no tener representación en Colombia, informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros. Así mismo, comunicó la Entidad, que quien efectúe el pago o abono en cuenta, deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
Tomado de: Notinet