Teniendo en cuenta que el presente decreto obedece al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que los aranceles adoptados en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/decreto-1704-mincit.pdf» color=»#47AFFF»]Decreto 1704 /28-08-2015 / Ministerio de Comercio Industria y Turismo[/cryout-button-color]
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/audio/1662/aduanero.mp3″ color=»#47AFFF»]Escuchar noticia completa[/cryout-button-color]
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Tomado de: Notinet