
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1670 de 2021, “Por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones». Esta norma deja en firme algunas de las propuestas planteadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el documento de discusión pública que compartió, para comentarios, el pasado mes de marzo de 2021.
El Instituto Nacional de Contadores – INCP participó de esta discusión enviando sus comentarios al CTCP. Luego de realizar un análisis al decreto emitido, nos complace evidenciar que se tuvieron en cuenta las observaciones que realizamos, especialmente en lo relacionado a los cambios de grupo y la contabilidad de caja. Desde el INCP sugerimos precisar que cuando se diera un cambio al Grupo 2 se debían aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES y esto fue incluido expresamente en el decreto.
En lo que respecta a la propuesta de que ciertos preparadores de información financiera pudieran utilizar un sistema de contabilidad de caja, el INCP no estaba de acuerdo con este planteamiento y aplaudimos que no se haya incluido en el decreto ya que este sistema de contabilidad no hace parte de los estándares de contabilidad e información financiera y va en contravía de los avances logrados en el país en esta materia.
En términos generales, las disposiciones del Decreto 1670 de 2021 modifican el DUR 2420 de 2015 en relación con los preparadores de información financiera del Grupo 2 —quienes lo conforman, permanencia y cambio de grupo— y el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas del Grupo 3.
Ver: Decreto 1670 de 2021
Redacción INCP