Régimen legal de los fondos de pensiones y cesantías
Las sociedades encargadas de administrar pensiones y cesantías tienen como objeto dicha actividad y no otra clase, de manera que las leyes colombianas como el literal b), artículo 25 del Decreto 656 de 1994 disponen que no pueden ejercer actividades características de las entidades financieras, como la concesión de créditos.
Concepto 121921 / 01-03-2016 / Superintendencia Financiera de Colombia
Tomado de: Notine
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, OTORGAMIENTO CRÉDITO
Síntesis: Las sociedades administradoras de pensiones y de cesantías tienen como objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de forma expresa está contemplado que dichas entidades no pueden conceder créditos, de conformidad con el literal b), artículo 25 del Decreto 656 de 1994. Por lo tanto, no les es aplicable el artículo 2.1.2.1.8 de Decreto 2555 de 2010. Así mismo, el régimen de inversiones admisibles no les permite obtener créditos, salvo las operaciones de reporto o repo pasivas las cuales pueden realizar únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos de los fondos, en los límites y condiciones establecidos para ello.
«(…) comunicación en la cual solicita concepto de esta entidad sobre algunos interrogantes relacionados con cupos individuales de endeudamiento.
En primer lugar, consideramos pertinente efectuar las siguientes precisiones:
La creación de las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías fue autorizada por la Ley 100 de 1993, así mismo, el Decreto Ley 656 de 1994 estableció el régimen Jurídico y financiero de las Sociedades que administran fondos de pensiones, dicho decreto determino, entre otros, que “Las sociedades administradoras de fondos de pensiones deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas o entidades cooperativas y tendrán por objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, según lo que al efecto dispongan las normas pertinentes”.
De igual forma, el literal b), artículo 25 del citado Decreto 656 de 1994, modificado por el artículo 56 de la Ley 1328 de 2009, estableció como operaciones no autorizadas para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, el “Conceder créditos a cualquier título con recursos correspondientes a cualquiera de los fondos que administren, con excepción de las operaciones de reporte activo que podrán efectuarse en las condiciones que al efecto autorice el Gobierno Nacional”.
De otra parte, el Decreto 2555 de 2010 estableció en su artículo 2.1.2.1.8 “Cupos individuales de instituciones financieras. Los cupos individuales de crédito previstos en los títulos 2 y 3 del presente Libro podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras”.
De acuerdo con lo precisado anteriormente, forzoso es concluir que las sociedades administradoras de pensiones y de cesantías tienen como objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de forma expresa está contemplado que dichas entidades no pueden conceder créditos, de conformidad con el literal b), artículo 25 del Decreto 656 de 1994. Por lo tanto, no les es aplicable el artículo 2.1.2.1.8 de Decreto 2555 de 2010.
Así mismo, el literal d), artículo 25 del citado el citado Decreto 656 y el Decreto 2555 de 2010, artículo 2.6.12.1.22 relacionado con el régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones y de cesantía no les permite obtener créditos, salvo las operaciones de reporto o repo pasivas las cuales pueden realizar únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos de los fondos, en los límites y condiciones establecidos para ello.
(…)»
One Response
Es una inquietud:
De acuerdo a lo descrito en este docuemnto El FNA entonces tampoco puede hacer créditos de vivienda?