El sistema de pagos provisionales para el sector de los hidrocarburos y minería es un hecho

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda), expidió el Decreto 2146 del 22 de noviembre de 2018, “Por el cual se reglamenta el artículo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Como lo habíamos anunciado, la DIAN implementará por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir del 1 de enero de año 2019, un sistema de pagos mensuales provisionales (un sistema exceptivo de retención en la fuente), voluntario para los contribuyentes del impuesto de renta del sector de los hidrocarburos y minería.

Principales disposiciones de esta norma:

  • Los contribuyentes que se acojan al sistema arriba mencionado, a partir del 1 de enero de 2019, podrán declarar y pagar el valor que corresponda al 4,5 % liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros. Y quienes se acojan por los meses de noviembre y diciembre de 2018, podrán declarar y pagar el 50%.
  • Quienes se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales quedaran exceptuados de la obligación de declarar y pagar retención en la fuente, mientras permanezcan en dicho sistema.
  • La declaración y pago del valor por concepto de pago provisional se realizará, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, el último día del mes, según lo previsto en el decreto de plazos del año 2019. Para quienes se acojan por los meses de noviembre y diciembre de 2018, el plazo máximo será el 28 de diciembre de este mismo año.
  • Para 2018, el formulario a utilizar para la declaración y pago será el mismo formulario utilizado para la declaración y pago de la retención en la fuente; para 2019, la DIAN habilitará un formulario específico.
  • Los contribuyentes que decidan acogerse a este sistema, deberán informarlo a la DIAN a través de una comunicación escrita, dentro del mes de la respectiva declaración que será objeto de presentación y pago.

Para mayor información, consulte el Decreto 2146 de 2018, a continuación:

Ver: Decreto 2146 de 2018

Redacción INCP

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