
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Oficio No. 021942 del 16 de octubre de 2017, aclaró que si al momento de soportar la vida útil de los activos fijos depreciables –cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT-, el contribuyente no cuenta con estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros; los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia resultan admisibles para tal fin. Este mismo oficio precisa que, un experto en la materia es aquella persona “práctica o experimentada en algo” o “especializada o con grandes conocimientos en una materia”.
Ver: Oficio No. 021942 de 2017
Redacción INCP