“Sujeción al impuesto predial unificado de predios que han sido objeto de declaración de pertenencia”

La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dispuso a responder una consulta sobre la sujeción al impuesto predial unificado de predios que han sido objeto de declaratoria de pertenencia.

Luego de recordar lo expuesto en el artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 762 del Código Civil, además de lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia la C-903 del 30 de noviembre de 2011, reiterando lo manifestado en la Sentencia C-822 de 2011; esta entidad señaló que:

Son sujetos pasivos del impuesto predial quienes se relacionen con el predio objeto de gravamen, en los términos y condiciones definidos en la Ley, incluyendo los poseedores.

Finalmente, es necesario señalar que lo establecido en el artículo 131 de la Resolución 070 de 2011 tiene aplicación exclusivamente en lo que se refiere a la base gravable del impuesto predial unificado, pero no en lo relativo a la sujeción pasiva.

Si lo desea, puede consultar el concepto oficial completo, a continuación:

Ver: Concepto 46103 de 2018

Redacción INCP

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