
La Superintendencia Financiera de Colombia estableció para el mes de diciembre, la tasa de interés para créditos de consumo y ordinarios en 20.77% e.a y la tasa de usura, interés remuneratorio y de mora para esta misma modalidad de crédito, en 31.16% e.a.
En cuanto a la modalidad de microcrédito, la Superfinanciera recordó que las tasas de usura e interés corriente – vigentes hasta el 31 de diciembre- son 55.14% y 36.76% respectivamente. Estas mismas tasas para los créditos de consumo de bajo monto, permanecerán en 56.33% e.a y 37.55%, respectivamente, hasta el 30 de septiembre de 2018.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por Superfinanciera
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de Crédito de Consumo y Ordinario” de la fuente Superfinanciera.
Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de Crédito de Consumo y Ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2017 la Resolución No. 1619 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.77%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (20.96%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) con respecto al periodo anterior (31.44%).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1298 de 2017 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica | Interés Bancario Corriente | Usura | Vigencia |
Microcrédito | 36.76% | 55.14% | 1 octubre al 31 de diciembre de 2017 |
Consumo de bajo monto | 37.55% | 56.33% | 1 octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 |
Fuente: Superfinanciera