
Por medio del Oficio 220-039068 del 13 de marzo de 2018, la Superintendencia de Sociedades respondió negativamente a una consulta en la que se cuestionaba si “el sobreprecio que se paga por la prima en colocación de acciones tiene un valor máximo, es decir, si existe una cantidad máxima que se pueda cancelar por ese concepto”.
Esta contestación se apoya en lo señalado en el artículo 3 del Capítulo I de la Circular Externa 100-000005, del 22 de noviembre de 2017, el cual –hablando del valor, o monto del valor de la prima en colocación de acciones– concluye:
Que es el órgano social competente para aprobar el reglamento de colocación, el llamado a determinar discrecionalmente el precio al que serán ofrecidas las acciones, de tal suerte que si se fija un valor superior al nominal, ese mayor valor o diferencia respecto del cual no existe un límite legal, se considera prima en colocación de acciones.
Así, queda claro que el ‘sobreprecio’ pagado por las acciones es a lo que se denomina ‘prima en colocación de acciones’ y que no existe un valor máximo para tal. Recuerde que puede consultar el Oficio en nuestro sitio web.
Ver: Oficio 220-039068 de 2018
Redacción INCP