
Documento de conclusiones
Spatia INCP, 27 de febrero de 2018
Introducción
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 43 de 1990 la inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores (JCC); este ente a su vez, dentro de sus funciones, tiene…” Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello…”de acuerdo con el artículo 20 de la citada ley.
Para esta sesión de Spatia, se conversó sobre aspectos relacionados con la NO inscripción profesional de los Contadores Públicos, tomando como base actas del comité de registro, tanto del año 2017, como del 2018, en las cuales existen algunas solicitudes negadas por razón de no cumplir con los requisitos previstos para tal fin. Esto genera la pregunta ¿Por qué tantos graduados desisten de su inscripción profesional como contadores?
La discusión se centró en la temática expuesta, a la cual asistieron miembros y socios del INCP, profesores de la Pontificia Universidad Javeriana y funcionarios de la Junta Central de Contadores. A continuación, por cada una de las preguntas, se detallan las observaciones realizadas por parte de los participantes.
¿Son muy difíciles de cumplir los requisitos para obtener la inscripción de Contador Público?
Los requisitos previstos para obtener la tarjeta profesional están contemplados en la Resolución 973 de 2015; estos son[i]:
“…
- Una fotografía del solicitante tamaño 3×4 cm tomada de frente y con fondo blanco, en formato JPG, 342×387 pixeles y con resolución 300 dpi. NO ESCANEADA, (Se sugiere ir a un centro especializado en fotografías).
- Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del solicitante, ampliada al 150%; las dos caras del documento deben estar en el mismo archivo. (En caso de ser EXTRANJERO anexar adicionalmente visa en la cual se autorice al solicitante a trabajar en el territorio nacional, acompañado del Certificado de Movimientos Migratorios, expedido por autoridad competente).
- Consignación bancaria en la cuenta de ahorros del Banco AV Villas No. 066038134, por $ 303.000 M/CTE. El comprobante debe incluir el nombre del solicitante y en el campo de Ref. 1 se debe indicar el número de cédula del mismo.
- Acta de grado o resolución de convalidación para títulos obtenidos en el exterior.
- Constancia de experiencia técnico contable en los términos previstos en los artículos 29, 30 y 31 de la Resolución 973 de 2015.
- Mínimo dos (2) documentos soportes que acrediten mínimo dos (2) de las actividades relacionadas en la constancia de experiencia técnico contable aportada. (Lo invitamos a consultar la Circular 001 de 2016) …”
Para algunos profesionales puede que los requisitos no sean difíciles de cumplir; sin embargo, en ciertos casos se torna difícil el trámite; y analizando cada uno de ellos dentro de la reunión de Spatia se indicó que los requerimientos contemplados en los numerales 3) Costo, 5) Experiencia técnico contable y 6) documentos soportes de la labor técnico contable, son los más difíciles de cumplir.
Lo anterior en virtud de que algunos profesionales no podrían tener para el pago (tal y como se describe más adelante); por otro lado, no todos tienen experiencia técnico contable expresa, se indica que hay otro tipo de experiencia relacionada con investigación académica, apoyo a labores contables no certificables, entre otros y, finalmente, el relacionado con los documentos soportes, que acreditan las actividades en la experiencia técnico contable, son muy difíciles de conseguir, teniendo en cuenta que por el principio de confidencialidad y por la reserva de la información de las organizaciones, muchas compañías no están dispuestas a entregar soportes contables para tramitar las tarjetas de los futuros profesionales. Se ha evidenciado que hay algunos clientes que no autorizan enviar documentación a la JCC.
Se habló del caso puntual de los profesionales extranjeros, quienes, pese a que tienen la experiencia en otros países, por no tener la experiencia técnico contable en Colombia no podrían aspirar a la tarjeta profesional, esto hace que, para ellos, sea muy difícil su ejercicio.
¿Qué exigencias se consideran inadecuadas?
Particularmente, los participantes se centran en el punto 6 de la Resolución 973 de 2015; ya que, por ejemplo, se plantea el caso de los asistentes de auditoría en las firmas de auditoría, donde incluso en la vinculación se les hace firmar una cláusula de confidencialidad, donde claramente se manifiesta una prohibición para extraer información de los clientes o de la misma firma.
Se evidencia que no hay un entendimiento claro de lo que se debería soportar, porque, por ejemplo, pueden existir diversas situaciones:
- El solicitante solo ha desempeñado una labor, como es el caso de conciliaciones bancarias.
- El solicitante ha desempeñado varias labores, ¿en ese caso cuántos soportes debería adjuntar?
Respecto a este punto, un funcionario de la JCC, indicando que la constancia que provee la organización debería contener un detalle de las actividades realizadas, si este detalle da cuenta de una única actividad, es lo que debería incluir y el soporte debería ser concordante con lo que está en la certificación.
Se hace mención específica de la Circular 001 de 2016, la cual indica que en la Resolución 973 de 2015, en el numeral 7 del artículo 2. en el cual dice FORMULARIO ELECTRÓNICO. El trámite de inscripción en el registro profesional se realizará de forma electrónica a través de la página web de la entidad, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores.
(…)
- Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente a los soportes que acrediten las actividades relacionadas en la constancia de experiencia Técnico Contable del solicitante, incluido el contrato suscrito con el ente o persona natural que emite la constancia …”
El numeral transcrito debe ser concatenado con el artículo 29 y subsiguientes de la resolución 973 de 2016, el primero de los cuales indica:
“… ARTÍCULO 29. EXPERIENCIA TÉCNICO CONTABLE. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico – contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990…”.
Por lo anterior, esta circular sintetiza lo siguiente: “… Los soportes que pueden acreditar la experiencia técnico- contable se relacionan en papeles elaborados en calidad de auxiliares o asistentes contables, financieros o auditoría, tales como implementación de sistemas contables o de información financiera, preparación de estados financieros, análisis y/o conciliaciones de cuentas o elementos de los estados financieros, contabilizaciones, ejecución y documentación de pruebas de auditoría o revisoría, preparación y análisis de indicadores financieros a partir de información contable y/o de presupuestos o registros de transacciones de los hechos económicos de la entidad para la cual prestan servicios, entre otros.
En este orden de ideas, los soportes que los solicitantes deben aportar en los términos señalados en la Resolución No. 973 de 2015, corresponden a todos aquellos documentos en los cuales se pueden advertir que este hubiere realizado actividades de la ciencia contable y que en la mayoría de veces corresponden a los enunciados en la constancia de la Experiencia Técnico Contable aportada.”
¿Qué exigencias son imposibles de cumplir?
Existen algunas exigencias que son imposibles de cumplir en caso de las empresas que se liquidan; también en el caso de aquellas empresas que no van a levantar la reserva de sus documentos, esta última como se expuso en el punto anterior.
¿Son muy costosos los trámites para obtener la tarjeta profesional?
Al realizar una comparación del costo de la inscripción profesional de los contadores con respecto a otras profesiones se encontró que:
Profesión | Valor 2018 | Ente emisor |
Abogados | $ 50.000 | Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia |
Médicos | $130.300 | Colegio Médico Colombiano |
Arquitectos | $781.242 | Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares |
Contador Público | $303.000 | Junta Central de Contadores |
Este escenario ilustra que en comparación a otras profesiones es más costosa, pero por ejemplo con relación a la Arquitectura no lo es tanto; sin embargo, hablar en términos de que sea o no costoso depende de quien lo esté pagando.
No es claro del ente emisor de las tarjetas profesionales en Colombia los criterios que son tenidos en cuenta para determinar este rubro. El costo de los valores que el estado cobra a particulares fue debatido en la Asamblea Constituyente, y eso termina en una norma del régimen económico de la Constitución Política de Colombia, que indica que el Estado si puede cobrar servicios o bienes a los ciudadanos, pero sobre la base de un estudio de costos; es decir, el Estado puede recuperar los egresos y erogaciones en que incurra para prestarle a un particular una cosa. El profesor Hernando Bermúdez comparte que, en su momento, envió una carta a la Junta Central de Contadores solicitando que esta le indicara cuáles son los costos que se tienen en cuenta para la emisión de las tarjetas profesionales, a la cual la JCC jamás contestó oficialmente. Sin embargo, un contratista de la JCC, que no era un funcionario competente indicó que lo que se había hecho era ajustar por inflación las tarifas originales establecidas en desarrollo de la Ley 43 de 1990, que es una Ley previa a la Constitución de 1.991. Un funcionario de la JCC explicó que el punto de partida es el decreto 1235 de 1991 que se establece una tarifa de $20 mil pesos, los cuales se han venido actualizando anualmente con el incremento del salario mínimo, conforme fue ordenado por el mismo decreto
La JCC no tiene un estudio de costos oficial y en este sentido se podría aducir que la JCC no ha hecho caso de la Constitución Política de Colombia, porque en esta última se indica que el método para calcular el costo debería estar previsto en la Ley y hasta el momento este no existe. Al respecto un funcionario de la JCC señalo que lo que no se tienen al alcance son los análisis efectuados por la Junta o el Ministerio al momento de expedirse el citado Decreto 1235 de 1991, que pueda informar los elementos del costo que fueron tenidos en cuenta.
Podría ser posible que los usuarios de la JCC hicieran un cálculo global de costos con base en los Estados Financieros de esta entidad y así poder sacar alguna conclusión de por qué el valor de la inscripción. Esta tal vez sería la forma de hacer el estudio de costos teniendo en cuenta que la JCC no tiene ningún documento oficial que indique el porqué de sus tarifas.
Comparando el costo de la inscripción local con respecto a, por ejemplo, el valor en Estados Unidos son precios muy distintos, teniendo en cuenta que en Estados Unidos el proceso tiene involucrado el examen denominado “Uniform Certified Public Accountant Examination”, el cual costa de 4 secciones y dura 2 días. El costo del examen varía entre USD 550 y USD 850, dependiendo de la forma como se presente.
¿Se presenta información falsa?
La falsedad se presenta sobre todo en los soportes relacionados con la experiencia técnico contable; por ejemplo, se puede presentar cuando quien está solicitando su tarjeta y le pide a un amigo o empresa conocida que lo certifique. En este sentido la JCC en su momento solicitó la copia de los aportes parafiscales, sin embargo, esto fue apenas una medida temporal, porque era un control que en algunos casos era difícil de cumplir.
Existen otros escenarios en los cuales se presenta información falsa, tal es el caso de los extranjeros, que, con muchos años de experiencia en el exterior, deciden en Colombia, con el objetivo de obtener la tarjeta profesional colombiana, aportar en su proceso una certificación de un año de experiencia como auxiliar contable, lo que claramente implica falsedad en documento.
En el caso de los requerimientos relacionados con la formación profesional, la JCC recibe información de las universidades con los datos de los profesionales graduados; un funcionario de la JCC informa que esto a la fecha no está del todo consolidado; sin embargo, si se hacen las validaciones para prevenir posibles casos de falsedad. Otro funcionario precisó que no solo se trata de que no está consolidado sino también que no está sistematizado puesto que hoy se maneja de forma manual: cada universidad envía la información en el formato de su gusto y no en uno que se haya establecido para el efecto
¿Por qué tantos graduados desisten de tramitar su inscripción profesional como Contadores?
- Algunos contadores desisten de tramitar su tarjeta profesional porque no les interesa ejercer como tal y, así como entidades como el IASB están generando nuevos lineamientos, el contador debería estar cumpliendo con lo establecido en las IES de IFAC, aplicando el concepto de Desarrollo profesional continuo; sin embargo, como no les interesa ejercer, tampoco actualizarse.
- Existen casos en los que algunos estudiantes quieren reforzar una formación disciplinar primaria como Economía, Administración de empresas, Derecho, entre otras, y toman Contaduría como un segundo programa sin la intención de ejercer como Contador Público.
- Hay algunos profesionales que son empresarios o tienen familias con empresas y en este sentido les interesa la formación en Contaduría para tener mejores bases y no desean ejercer, necesitan unas mejores habilidades para los negocios. Estas actividades no requieren la tarjeta profesional y, por ende, desisten de tenerla.
- Situaciones como las anteriormente descritas hacen que el número de personas graduadas no sea el mismo de los profesionales inscritos en la JCC
Otros comentarios adicionales:
- La Junta Central de Contadores debería ser una entidad que convoque mejor a los profesionales y apoye tanto a personas nacionales y extranjeras en aspectos como los trámites e incluso buscando trabajo. Un funcionario de la JCC consideró que más que convocar puede estar faltando mayor divulgación de los canales con los que hoy cuenta la UAE JCC para apoyar a la comunidad contable para los diferentes trámites: chat, correos, Facebook, teléfonos, guías, entre otros
- Se hace un llamado de atención a la academia y en especial a aquellas universidades que no son exigentes en la formación profesional de los futuros contadores; en esta misma vía a la JCC para que genere procesos de supervisión de la calidad de las instituciones educativas que en la actualidad tienen programas de Contaduría Pública. Un funcionario de la JCC opinó qué más que a la Junta Central de Contadores, este llamado debe ser al Ministerio de Educación Nacional para que genere mecanismos de verificación de la calidad en la formación profesional, especialmente en áreas como la Contaduría Pública, por el elemento de confianza pública que le ha otorgado la Ley.
Participantes:
Alexis García Hernández
Clenia Causil Vidal
Danilo Escobar
Desiree De Los Ángeles Falcon Correa
Eric Jesús Flórez Arias
Hernando Bermúdez
Johana Cano
Luz Alba Pinzón Franco
Natalia Baracaldo Lozano
Tilcia R. Vergel
Yurany Velásquez Castro
[i] Tomado de http://www.jcc.gov.co/tramites-y-servicios/2013-07-19-17-07-02/tarjeta-profesional-del-contador/1-vez
2 comentarios
Buenas noches quisiera saber si para estos casos de personas profesionales que en su momento desatinos de tramitar la tarjeta profesional ya que en dicho momento no se necesitaba, en este momento la pueda tramitar a pesar del tiempo que haya pasado y ya que a que aún no la requiera para su actividad o no ejerza la requiera ya que está aplicando para cargos públicos donde si se la exigen. Mil gracias
Buenos dias, realice mi practica contable con una persona natural cuyo objetivo es llevsr contabilidades de personas, el contrato fue de prestación de servicios, sin pagos de salud y pensión, existe el contrato escrito… esta practica es válida para tramitar mi solicitud de tarjeta profesional
GRACIAS