
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
De acuerdo a lo propuesto, así quedarían las tarifas
Retefuente renta
- 3 % para exportaciones de hidrocarburos y
- 1 % para exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro.
Retefuente IVA
- 15 % del valor del impuesto – tarifa general.
Además, se establece una tarifa del 100 % del valor del impuesto: “(…) en la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3° y 8º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo estatuto (…)”.
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Redacción INCP