Tasa de interés remuneratorio y de usura para marzo

El pasado 28 de febrero de 2018, por medio de la Resolución No. 0259, “por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito”, SuperFinanciera certificó las tasas de interés, remuneratorio y de usura, para los créditos de Consumo y Ordinarios.

Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder el 20.68% efectivo anual (con una disminución de 33 puntos básicos frente al periodo anterior), mientras que la tasa de usura máxima fue fijada en 31,02%.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por SuperFinanciera.

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de Crédito de Consumo y Ordinario” de la fuente SuperFinanciera.

Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de Crédito de Consumo y Ordinario

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).

Otras certificaciones vigentes

Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las Resoluciones 1890 y 1298 de 2017 certificaron el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

Modalidad de crédito que aplica Interés Bancario Corriente Usura Vigencia
Microcrédito 36.78% 55.17% 1 de enero al 31 de marzo de 2018
Consumo de bajo monto 37.55% 56.33% 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018

Fuente: SuperFinanciera

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