
El pasado 27 de octubre de 2017, por medio de la Resolución No. 1447, “por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito”, la SuperFinanciera certificó las tasas de interés, remuneratorio y de usura, para los créditos de Consumo y Ordinarios.
Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder el 31.44% efectivo anual, mientras que la tasa de usura máxima fue fijada en 31,44%, disminuyendo en 29 puntos básicos frente al periodo anterior.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por SuperFinanciera.
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de Crédito de Consumo y Ordinario” de la fuente SuperFinanciera.
Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de Crédito de Consumo y Ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de octubre de 2017 la Resolución No. 1447 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.96%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (21.15%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 29 puntos básicos (-0.29%) con respecto al periodo anterior (31.73%).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1298 de 2017 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica | Interés Bancario Corriente | Usura | Vigencia |
Microcrédito | 36.76% | 55.14% | 1 octubre al 31 de diciembre de 2017 |
Consumo de bajo monto | 37.55% | 56.33% | 1 octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 |
Ver: Resolución 1447 del 27 de octubre de 2017
Fuente: SuperFinanciera
Una respuesta
Buenos dias
Por favor en calidad de persona natural, profesional,
que descuento hay, cuanto es el valor de la membresia anual y donde
debo consignar.