
Según la Resolución No 358 del 28 de agosto de 2017, desde ahora todas las fundaciones, asociaciones, corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, además de aquellas admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar los recursos de cooperación internacional, que se reciban o ejecuten en Colombia, ante la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia, APC-Colombia, sin importar la organización o persona “extranjera” de la cual provengan.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por CIP Auditores & Consultores Ltda.
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “ABC del registro de recursos de cooperación internacional, –APC- Colombia,- Resolución No. 358 del 28 de agosto de 2017” de la fuente Miguel Eduardo Fuentes Rojas – CIP Auditores & Consultores Ltda.
ABC del registro de recursos de cooperación internacional-APC- Colombia- Resolución No. 358 del 28 de agosto de 2017
¿Quiénes?
De acuerdo con la Resolución No 358 del 28 de agosto de 2017, indica que con el artículo No. 161 de la Ley 1819 de 2016, de la Reforma Tributaria se incluyó el artículo 364-4 al Estatuto Tributario Nacional, y estableció el deber legal para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, de registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
¿Qué?
Establecer el procedimiento para registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, de conformidad con en el artículo 364-4 de Estatuto Tributario Nacional, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria 2016.
El procedimiento de registro será obligatorio y aplica para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, que reciban o ejecuten en Colombia recursos de cooperación internacional no reembolsable.
¿Cómo se hace?
Las entidades obligadas a registrarse, deberán realizar el siguiente procedimiento para el registro de los recursos que reciban o ejecuten.
Ingresar a la página web de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia y diligenciar el formulario en línea dispuesto. Con el fin de obtener usuario y contraseña, deberá registrar la siguiente información:
- Nombre completo o razón social de la entidad que efectúa el registro
- Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Nombre del representante Legal
- Domicilio
- Monto de los recursos de cooperación internacional
- Cooperante internacional
- Sector que se beneficiara con los recursos de cooperación
- Correo electrónico para notificaciones
Una vez diligenciado el formulario, y anexada la información requerida, el sistema remitirá la notificación del Registro al correo electrónico suministrado.
Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, podrán realizar el registro de los recursos de cooperación de manera presencial en las instalaciones de la APC – Colombia.
En este caso, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán diligenciar el formulario que se disponga para tal fin.
¿Cuándo?
Dentro de los 30 días de firmado el convenio, subvención o acuerdo de cooperación, deberá realizar el registro de los recursos.
Duración del registro
El registro tendrá una vigencia de un (1) año al cabo del cual deberán actualizar la información registrada.
Encuentre el formulario de registro de recursos aquí
¿Qué pasa?
Quienes se encuentran actualmente ejecutando recursos de cooperación internacional no reembolsable, deberán realizar su respectivo registro dentro de los 45 días siguientes.
Fuente: Miguel Eduardo Fuentes Rojas – CIP Auditores & Consultores Ltda.