El CTCP señala que el manejo contable de fondos con destinación específica de acuerdo con lo indicado en los nuevos marcos técnicos normativos que desarrollan la Ley 1314 de 2009, no ha sufrido modificaciones frente a lo señalado en el Decreto 2649 de 1993. Es como sigue:
Una vez aprobada la constitución del fondo con destinación específica por parte de la asamblea se realizarán los siguientes registros:
Cuando se adquiere el activo,
Luego de la adquisición del activo el fondo queda a disposición de la asamblea,
Fuente: INCP – CTCP