En cuanto a los gastos pre operativos correspondientes a una microempresa y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2706 de 2012, la empresa debe evaluar si este tipo de erogaciones deben ser llevados parcial o totalmente como activos diferidos y/o a pérdidas y ganancias, teniendo en cuenta el concepto de reconocimiento de los activos en los estados financieros establecido en el artículo 2.28 el cual establece:
«2.28. Una microempresa reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando:
- Sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la microempresa y,
- El activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.”
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-108-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 108 / 14-09-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
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Fuente: CTCP