Los pagos efectuados por concepto de servicios de asesoría legal y jurídica prestados por personas jurídicas residentes en España, sin establecimiento permanente en Colombia, tienen una tarifa de retención en la fuente del 10 % del ingreso bruto pagado, ya que de manera expresa fue establecido en el artículo 12 del Convenio de Doble Imposición firmado entre Colombia y España, siendo necesario señalar que el pago que efectúe el colombiano entra en la clasificación de cánones o regalías del artículo antes mencionado.
Concepto 286 / 07-04-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet