TRM para efectos tributarios

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto 1453 del 6 de agosto de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1”.

Esta norma, establece que la tasa de cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios, “será la TRM vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio”.

También precisa que cuando las operaciones se realicen en una moneda diferente al dólar estadounidense,

Se deberá efectuar la conversión a esta moneda (dólar), aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación. Los tipos de cambio serán los publicados por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Si la moneda de negociación no se encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el territorio colombiano, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente país, acreditada en Colombia.

Una vez expresado el tipo de cambio en dólares, se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la TRM aplicable.

Para mayor información, consulte el decreto en mención, a continuación:

Ver: Decreto 1453 de 2018

Redacción INCP

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