
Según la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), como lo consigna en la Resolución SDH-459 de 2016, «Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda», la última fecha para declarar el impuesto de Industria y comercio (ICA), es el próximo viernes 19 de enero de 2018.
Es importante recordar que los obligados a declarar este tributo son los contribuyentes del régimen simplificado del ICA y del régimen común que declaren bimestral y anualmente.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por Consultor Contable
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “19 de enero fecha límite para declarar ICA Bogotá” de la fuente Consultor Contable.
19 de enero fecha límite para declarar ICA Bogotá
El próximo 19 de enero de 2018, vence el plazo para presentar la declaración de Industria y comercio en Bogotá. Esta fecha aplica para los contribuyentes del régimen simplificado, y el régimen común que declare bimestral o anual.
Recordemos que a partir del 1o de enero de 2017, el periodo de la declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tiene una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo.
Es decir, a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que hayan determinado en la casilla FU (Total impuesto a cargo) de sus 6 declaraciones bimestrales del año gravable 2016, un valor superior de 391 UVT ($11.633.000) continuarán presentando las declaraciones de forma bimestral, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que no superen dicho valor deberán presentar la declaración de ICA el 19 de enero junto con los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado del ICA en Bogotá.
En resumen, el 19 de enero de 2018 deben declarar:
- Contribuyentes del régimen simplificado del ICA.
- Contribuyentes del régimen común que deban declarar bimestralmente.
- Contribuyentes del régimen común que deban declarar anualmente.
Requisitos para pertenecer al régimen simplificado ICA Bogotá
- En el año anterior hubiere obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
- Tiene máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas UVT (3.500).
Nota: Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.
Personas naturales del régimen simplificado en ICA obligados a presentar declaración:
Están obligados a declarar los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos superiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($59.017.360 año gravable 2017).
Quienes pertenecen al Régimen Común:
Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
Ver: Resolución SHD 459 de 2016
Fuente: Consultor contable