¿Un contador puede firmar estados financieros con fechas de corte anteriores a la emisión de su tarjeta profesional?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 0495 de 2023, en el cual se pronunció sobre la posibilidad de que el contador público firme y certifique estados financieros con fechas de corte anteriores a la expedición de su tarjeta profesional.
¿Existe algún impedimento legal, ético o profesional que restrinja mi capacidad para firmar los estados financieros del año 2022 y 2021, teniendo en cuenta mi participación directa en su preparación antes de obtener mi tarjeta profesional?
El CTCP recordó que las disposiciones sobre la certificación y firma de los estados financieros por parte de los contadores públicos se encuentran contenidas en la Ley 222 de 1995*. Así mismo, referenció el Concepto 0184 de 2022 en el cual el organismo normalizador dijo que: “la certificación de los estados financieros, en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995, por parte del contador público que bajo su responsabilidad se hubieren preparado, es una labor profesional, conforme lo establecen los arts. 2, 10, 11 y 35 de la Ley 43 de 1990, razón por la cual esta certificación estará vigente siempre que al momento de su realización el contador hubiere estado habilitado para ejercer la profesión”.
Así bien, el CTCP concluyó que los estados financieros que puede firmar y certificar un contador público son los de fecha de corte posterior a su habilitación para ejercer la profesión, lo cual se refleja con la expedición de la tarjeta profesional por parte de la Junta Central de Contadores (JCC).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 0495 de 2023 – CTCP
*Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones
Redacción INCP