Si dentro del plazo legal el contribuyente no presentó el recurso de reconsideración, el acto administrativo de liquidación se entenderá ejecutoriado en los términos del numeral 2 del artículo 829 del Estatuto Tributario, es decir, quedará ejecutoriado al día siguiente del vencimiento del plazo para interponer el recurso.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/circular-externa-005-cgn.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 37535 de 2015 / 25-09-2015 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet