De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 1116 de 2006, los acuerdos concordatarios deben regirse por las normas aplicables al momento de empezar el régimen de insolvencia, y ante el fracaso o incumplimiento del acuerdo se debe dar inicio a la liquidación judicial regulada en las normas de insolvencia vigentes, pero es necesario señalar que en el caso de que se haya cumplido o terminado el plazo pactado en el acuerdo concordatario, no puede entenderse que el término inicial se prorrogue de forma automática ya que las normas no lo contemplan; por lo tanto corresponde al juez fijar las condiciones y el tiempo bajo los cuales se regirán los acuerdos.
Concepto 74635 / 03-05-2016 / Superintendencia de sociedades
Tomado de: Notinet