
De acuerdo al Decreto 1951, del 28 de noviembre de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; las personas naturales obligadas a declarar renta serán aquellas que para 2017 hayan percibido por encima de $44’603.000 en donde más del 80% lo hayan recibido como producto de una relación o contrato laboral.
También deberán declarar aquellos que tuvieran un patrimonio bruto mayor a $143’366.000; hubiesen hecho compras (en efectivo o tarjeta de crédito) mayores a $44’603.000 o realizaran consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de los mismos $44’603.000, a 31 de diciembre de 2017.
Recuerde consultar las fechas de declaración, que inician en agosto de este año, en nuestra calendario tributario o nuestra página web.
Para mayor información encuentre el Decreto 1951 de 2017, aquí.
Una respuesta
Si en mi cuenta bancario a entraron 70.000.000 de pesos por herencia de sucesión, debo declarar renta?