DIAN aclara el tratamiento tributario de los BEPS

DIAN aclara el tratamiento tributario de los BEPS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 871 del 10 de octubre de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta

¿Pueden los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) ser considerados equivalentes a una pensión para efectos tributarios y, en consecuencia, recibir el mismo tratamiento fiscal que estas?

En primera medida, la administración tributaria recordó que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Sin embargo, se permite otorgar Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) a personas de bajos recursos que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión. En este sentido, los BEPS hacen parte de los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.

Por su parte, el Decreto 1833 de 2016* define los BEPS como un mecanismo autónomo y voluntario para la protección de la vejez, dirigido a personas con ingresos insuficientes para cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP). Es de aclarar que aunque los BEPS coexisten con el SGP, no se pueden cotizar simultáneamente.

En este sentido, la DIAN precisó que los BEPS no constituyen una pensión y no pueden recibir un tratamiento tributario, ya que las exenciones fiscales aplicables solo se otorgan a las pensiones reconocidas por el SGP.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 871 del 10 de octubre de 2024 – DIAN

*Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Redacción INCP


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