
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1144 del 2024, en el cual resolvió una consulta sobre el tratamiento tributario de la donación de una máquina (activo fijo) realizada por una sociedad en liquidación perteneciente al régimen simple de tributación (SIMPLE). La consulta se centraba en si el valor del bien donado debía ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del SIMPLE y si la transferencia del dominio de la máquina debía ser soportada con factura electrónica de venta.
La DIAN aclaró que el valor de la donación no debe incluirse como ingreso bruto en el anticipo bimestral, ya que una donación, al carecer de contraprestación o beneficio para el donante, no constituye un ingreso bruto gravable de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (E.T.).
Sin embargo, la entidad señaló que aunque la donación no implique un ingreso gravable la transferencia del activo debe ser soportada con una factura electrónica de venta. Esto se debe a que, para efectos tributarios, la donación de bienes muebles se considera una venta. La factura debe reflejar el valor comercial del bien donado sin incluir IVA, salvo que el donante realice ventas habituales de este tipo de activos, en cuyo caso deberá aplicar el IVA correspondiente. La expedición de la factura no obliga a incluir el valor de la donación como ingreso bruto para efectos fiscales del RST.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1144 del 2024 – DIAN
Redacción INCP