Ganancias ocasionales: hecho generador, tarifas y exenciones aplicables

El impuesto a las ganancias ocasionales es complementario del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 5 del Estatuto Tributario (E.T.). Ambos tributos conforman uno solo, razón por la cual, deben ser declarados en el mismo formulario (110 o 210) por las personas naturales.

Este impuesto grava los ingresos extraordinarios, es decir, aquellos que no provienen de la actividad económica habitual del contribuyente y que se obtienen de forma eventual.

Según el artículo 9 del E.T.:

  • Las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes están sujetas al impuesto sobre la renta y sus complementarios, incluyendo las ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como extranjera, y sobre el patrimonio en Colombia y en el exterior.

  • Las personas naturales no residentes y las sucesiones de causantes no residentes solo están sujetas al impuesto por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por el patrimonio ubicado en Colombia.

Hechos generadores del impuesto a las ganancias ocasionales

Según los artículos 300 al 306-1 del E.T., se consideran ganancias ocasionales los siguientes ingresos:

DisposiciónConceptoDescripción
Artículo 300 del E.T.Enajenación de activos fijosLa utilidad obtenida por la venta de un bien que ha sido parte del activo fijo del contribuyente por dos años o más. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del bien.
Artículo 301 del E.T.Utilidades en la liquidación de sociedadesLas utilidades que se generan como resultado de la liquidación de una sociedad integrada por lo menos por dos años. Es decir, la diferencia positiva entre el valor recibido por el socio o accionista en la liquidación de la sociedad y el capital que este aportó o invirtió inicialmente, siempre y cuando no se trate de dividendos, rentas o reservas distribuidas.
Artículo 302 del E.T.Herencias, legados y donacionesLa recepción de bienes a título de herencia, legado o donación. Es preciso decir que el valor de estos bienes y derechos se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del E.T.
Artículo 303-1 del E.T.Indemnizaciones por seguro de vida  El valor de la indemnización por seguro de vida que supere el umbral de 3.250 unidades de valor tributario (UVT).
Artículo 304 del E.T.Loterías, rifas, apuestas y similares  Los premios obtenidos en loterías, rifas, apuestas y juegos de azar también son considerados ganancias ocasionales. Se calculan como la diferencia entre el valor del premio ganado y el total de lo pagado por la capitalización del título favorecido.
Artículo 307 del E.T.Relación conyugalAsignaciones recibidas por causa de muerte o porción conyugal. Es decir, los bienes o derechos que una persona recibe como herencia o legado después de que una de las partes del matrimonio haya fallecido.

Tarifas aplicables

Tipo de ingreso o contribuyenteTarifa
Ganancias ocasionales en general15 % (Art. 314 y 316 E.T.)
Premios, rifas, loterías y similares20 % (Art. 317 E.T.)

Ganancias ocasionales exentas

El Estatuto Tributario también contempla exenciones para ciertas ganancias ocasionales, las cuales se encuentran descritas en los artículos 307 y 308 del E.T. Entre las principales exenciones se encuentran:

1. Relación conyugal: el artículo 307 del E.T. establece que las asignaciones recibidas por causa de muerte o porción conyugal están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Tipo de bien o derechoExención
Inmueble de vivienda de habitaciónPrimeras 13.000 UVT
Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitaciónPrimeras 6.500 UVT  
Asignaciones por porción conyugal, herencia o legadoPrimeras 3.250 UVT
Bienes y derechos recibidos por personas diferentes a legitimarios y/o cónyuge supérstite20 % del valor recibido, con límite de 1.625 UVT
Libros, ropas, utensilios personales y mobiliario de la casa del causanteExentos

2. Venta de la casa o apartamento habitacional: el artículo 311-1 de E.T. señala que una parte de la utilidad generada por la venta de la casa o apartamento habitacional está exenta del impuesto de ganancia ocasional, así:

AspectoExención
ExenciónPrimeras 5.000 UVT
CondicionesDe conformidad con el artículo 1.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1920 de 2023, para tener derecho a esta exención se deben cumplir los siguientes requisitos:   Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseído por 2 años o más.   Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:   Depositado en una cuenta de ahorro denominada Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de propiedad del vendedor, para utilizarse en la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o al pago total o parcial de créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento vendido.   Que los dineros depositados en las cuentas AFC sean retirados para utilizarse en la adquisición de otra casa o apartamento de habitación bajo la modalidad de compra de contado, cuota inicial, cuotas de crédito hipotecario, cánones de leasing, pago del valor de la opción de compra del leasing habitacional o el pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.

El artículo 1.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que, si se retiran los recursos para otros fines, se pierde el beneficio y se deben realizar las retenciones correspondientes.

3. Intereses y comisiones de crédito público: según el artículo 310 del E.T.  estarán exentos del impuesto a la ganancia ocasional los pagos relacionados con el crédito público externo y los títulos de deuda pública (intereses, comisiones y demás conceptos).

¿Exenciones del impuesto sobre la renta aplican a las ganancias ocasionales?

El Concepto 904129 de la DIAN del 29 de septiembre de 2023 aclaró que las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta no son transferibles ni aplicables a las ganancias ocasionales. Esto significa que, aunque un ingreso pueda estar exento del impuesto sobre la renta, no necesariamente estará exento del impuesto a las ganancias ocasionales.

El impuesto a las ganancias ocasionales no aplica para quienes no están sujetos al impuesto sobre la renta

Por medio del Concepto 354 de 2024, la administración tributaria precisó que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, entre los cuales se encuentran los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias, entre otras (artículo 23 del E.T.), no están sujetos al impuesto de ganancias ocasionales, por cuanto este es un impuesto complementario de la renta.

Redacción INCP

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