Cooperativas y fondos de empleados deben cumplir con FATCA y el estándar común de reporte CRS

Por medio del Concepto 010520 del 9 de julio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que las cooperativas de ahorro o crédito, y los fondos de empleados, deben ser tratados como instituciones financieras obligadas a reportar la información de que trata la Resolución 60 de 2015* y la Resolución 78 de 2020**.

Recordemos que dichas resoluciones establecen el  contenido y características técnicas de la información relacionada con cuentas financieras que debe ser reportada por las entidades para dar cumplimiento a los acuerdos de intercambio de información entre Colombia, Estados Unidos y los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE: Acuerdo sobre la Ley de Cumplimiento Tributario  de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) y Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información para Efectos Fiscales (CRS, por sus siglas en inglés).

La administración tributaria aclaró que, aunque las cooperativas de ahorro o crédito y los fondos de empleados pertenecen a la economía solidaria y no persiguen fines de lucro, en la práctica realizan actividades similares a las de un banco o entidad financiera, incluyendo el depósito y/o inversión de los recursos financieros de sus asociados. Por esta razón, y pese a que jurídicamente sus operaciones no se consideran mercantiles, estas entidades encajan en las definiciones funcionales de “institución de depósito” y “entidad de inversión”. En consecuencia, están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos por FATCA y el estándar común de reporte CRS. En otras palabras, están obligadas a identificar a los titulares de cuentas que sean residentes fiscales en otras jurisdicciones, para así reportar anualmente la información correspondiente.

Para más detalles, consulte el concepto a continuación.

Ver: Concepto 010520 del 9 de julio de 2025 – DIAN

*Por la cual se establece para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (Fatca)” y se fijan los plazos para su entrega.

**Por la cual se establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en relación con el Intercambio Automático de Información.

Redacción INCP


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *