¿Cuándo debe presentarse el reporte de conciliación fiscal?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio del Concepto 9123 de 2025, precisó que el reporte de conciliación fiscal debe presentarse dentro del mismo plazo fijado para la declaración de renta del contribuyente. Si el reporte no se entrega en dicha fecha, o se hace de manera extemporánea, se incurre en una sanción según lo establecido en el artículo 655 del Estatuto Tributario (E.T.).

Recordemos que el reporte de conciliación fiscal es un documento obligatorio para los contribuyentes que llevan contabilidad, cumple la función de conciliar las diferencias entre las cifras contables y fiscales, lo cual facilita a la DIAN la revisión y fiscalización de la información declarada.

La administración tributaria señaló que la entrega de información errónea o incompleta en este reporte constituye una infracción sancionable bajo los literales b) y c) del artículo 651 del E.T. En esos casos, la sanción puede aplicarse por enviar información incorrecta o no correspondiente a lo exigido que afecte la labor de fiscalización.

Para más información, consulte el Concepto 9123 de la DIAN a continuación.

Ver: Concepto 9123 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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